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OPOSICIONES PARA CELADOR

Un celador de hospital es el profesional sanitario que vigila el cumplimiento del mantenimiento del orden y realiza otras tareas de apoyo. Se trata de una de las profesiones más importantes en sanidad. Este profesional presta un servicio de apoyo a los especialistas sanitarios con los que trabaja a diario. El celador pertenece al grupo de personal subalterno.

Requisitos

  • Nacionalidad española o de cualquier otro Estado de la Unión Europea.
  • Tener al menos 16 años.
  • Tener un certificado escolar.

Funciones

  • Hacer los servicios de guardia que corresponda dentro de los turnos que se establezcan.
  • Tramitar o conducir sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.
  • Cuidar, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas, y útiles de servicio en general. Además, deberán dar cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material.
  • Servir de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.
  • Vigilar las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello. Tendrán, también a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.
  • Vigilar el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
  • Vigilar, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. Cuidar que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.
  • Velar continuamente por conseguir el mayor  orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
Tareas de cuidado de pacientes a cargo de los celadores
  • Los celadores tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
  • Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón de sus dolencias para hacerles las camas.
  • De forma excepcional, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.
  • Bañar a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las Supervisoras de plantas o servicios o personas que las sustituyan.
  • Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda éste ser movido sólo por la Enfermera o Ayudante de planta, ayudar en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.
  • En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurar a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran.
Tareas específicas por áreas de los celadores y celadoras
  • En los quirófanos los celadores auxiliarán en todas aquellas labores propias del celador destinado en estos servicios. Así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.
  • Ayudar a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
  • Ayudar a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiar la mesa de autopsias y la propia sala.
  • Cuidarán los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquellas. Lo harán siempre bajo las indicaciones que reciban los Médicos, Supervisoras o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.
  • Los celadores también ejercerán funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
  • Realizar excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.

Temario

Módulo 1. Trabajo en equipo, protección de información y comunicación

  • Unidad didáctica 1.  Tratamiento de datos de carácter personal.
  • Unidad didáctica 2.  Sistemas de la información y documentación sanitaria.
  • Unidad didáctica 3.  La organización en las instituciones sanitarias. Equipos de trabajo.
  • Unidad didáctica 4.  Comunicación: habilidades y relación interpersonal.

Módulo 2. Constitución y Ley General de Sanidad. Funciones del celador I

  • Unidad didáctica 5.  La Constitución Española de 1978. Sanidad.
  • Unidad didáctica 6.  Ley General de Sanidad. Estructura y contenido. Fundamentos y características del sistema sanitario. Derechos y deberes de los usuarios.
  • Unidad didáctica 7.  Personal subalterno: funciones asistenciales del celador.
  • Unidad didáctica 8.  Funciones del celador: accesos y traslado de documentos.
  • Unidad didáctica 9.  Funciones del celador: quirófanos y esterilización.

Módulo 3. Legislación sanitaria y funciones del celador II

  • Unidad didáctica 10. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
  • Unidad didáctica 11. RCP. Urgencias y emergencias.
  • Unidad didáctica 12. Funciones del celador: paciente encamado y UCI.
  • Unidad didáctica 13. Funciones del celador: atención en psiquiatría y postmortem.

Módulo 4. Legislación sanitaria y funciones del celador III

  • Unidad didáctica 14. Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
  • Unidad didáctica 15. Salud Laboral: Ley de Prevención de riesgos laborales.
  • Unidad didáctica 16. Funciones del celador: asistencia en la higiene y eliminaciones.
  • Unidad didáctica 17. Funciones del celador en servicios especiales.

Salario

El salario de los celadores sanitarios depende de las funciones que se desempeñen y la titularidad del centro en la que se trabaja. En el sector privado, los celadores tienen un mayor o menor sueldo en función de la experiencia, la antigüedad, la formación o los méritos acumulados; de tal modo que el sueldo mínimo en los trabajadores de hospitales privados se sitúa entre los 1.000 y los 1.200 euros de media.

En cambio, el sueldo de un celador sanitario en el sector público varía según las funciones, la antigüedad y la Comunidad Autónoma en la que se trabaje. De media, un celador con un turno fijo y sin atención directa a un enfermo puede ganar unos 1.118 euros mensuales; mientras que un trabajador por turnos puede alcanzar los 1.395 euros mensuales. Así pues, los salarios suelen situarse en torno a los 1.200 euros mensuales.

Si estás interesad@ en formarte para ser celador y tienes algunas preguntas no dudes en rellenar el siguiente formulario y enseguida se pondrán en contacto contigo para darte toda la información.

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