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Hay temor a la morosidad en el alquiler

La crisis económica derivada de la pandemia de coronavirus, con la consiguiente oleada de paralización de miles de empresas, ERTES y despidos, ha provocado que muchos inquilinos no puedan hacer frente al pago del alquiler.

Ello, a su vez, está provocando el incremento de la morosidad y por extensión, aumenta la contratación de seguros de impago del alquiler.

En la mayoría de casos se trata de inquilinos que no tienen forma de poder pagar la renta al haber perdido, o ver menguados, sus ingresos a raíz de la crisis del coronavirus. En otros casos son inquilinos que ante la confusión general han decidido dejar de pagar y ver qué pasa.

Los despachos de abogados se están encontrando numerosas casuísticas. Por ejemplo, casos de personas que son propietarias e inquilinas al mismo tiempo. Gente que vive de alquiler en una casa en un determinado barrio y que a su vez tiene alquilada otra casa. «Cuando falla la cadena por un lado, se rompe toda: por ejemplo, dejan de cobrar de la casa que tienen alquilada y ya no pueden pagar en la que son inquilinos», advierten.

¨Ha aumentado la preocupación de los propietarios ya que muchos inquilinos les han solicitado una rebaja del alquiler o bien un aplazamiento del mismo».

Estamos recibiendo numerosas llamadas de clientes, arrendadores e inquilinos, consultando sobre la posibilidad de reducir, aplazar o dejar de pagar la renta asegura que en Galisteo Abogados.

Medidas aprobadas por el Gobierno

El Gobierno aprobó un paquete de medidas destinadas a paliar las consecuencias económicas de la pandemia para los inquilinos en situación vulnerable. Las medidas incluían una suspensión de los desahucios durante seis meses y la posibilidad de acceder a créditos públicos sin intereses para el pago del alquiler.

Las medidas del Gobierno han generado confusión, hay inquilinos que no tienen claro si deben seguir pagando y muchos propietarios que ya sufren impagos.

Contratación de seguros de impagos
Según informa Arrenta, «el aumento de la contratación de Seguros de Impago del Alquiler se ha disparado», tanto por parte de propietarios particulares, la mayoría, como de grandes tenedores de carteras de inmuebles y algunas Socimis (Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario).

Los seguros que se están contratado corresponden a arrendamientos ya vigentes. Pueden asegurarse siempre que estén al corriente de pago
«Los seguros de impago del alquiler que se están contratado corresponden a arrendamientos ya vigentes. Dichos alquileres pueden asegurarse siempre que estén al corriente de pago», explican desde Arrenta.

Desde el comparador Rastreator aseguran que «es muy probable que sea un tipo de seguro que experimente un crecimiento de contrataciones», aunque de momento no están detectando un repunte tan fuerte como aseguran desde Arrenta.

¿En qué consiste el seguro de impago de alquiler?
Según explican fuentes del comparador Rastreator, «se trata de un seguro para proteger al arrendador de una vivienda frente a posibles situaciones de riesgo que se puedan dar derivadas del alquiler de la misma. Con este tipo de cobertura se puede asegurar tanto el continente como el contenido.

Es un seguro totalmente voluntario que el dueño de la vivienda no tiene la obligatoriedad de contratar pero que en caso de hacerlo tanto el inquilino como el arrendador se ven beneficiados de tenerlo.

¿Qué cubre exactamente un seguro de impago del alquiler?
Desde Rastreator explican las ventajas de este seguro:

1) Protección frente al impago. Es decir, cuando el inquilino deja de pagar las cuotas mensuales, sería el seguro el que cubriría dicho gasto y suele variar entre seis, doce y dieciocho meses dependiendo de cada aseguradora.

2) Defensa jurídica del asegurado frente a posibles situaciones del contrato de alquiler. Es decir, podrás recibir asistencia jurídica y reclamar los daños que cause el inquilino.

3) Pérdida del alquiler: si la vivienda sufre algún tipo de daño y el propietario no puede alquilarla por este motivo durante un tiempo, esta cobertura prevé una indemnización para cubrir esas pérdidas económicas. Esta cuantía dependerá de cada aseguradora ya que puede que haya algunas que te indemnicen todo el periodo que la vivienda esté deshabitada o establecer un límite temporal, normalmente un año a partir del siniestro.

4) Deterioro del mobiliario: el seguro cubre estos casos siempre y cuando este deterioro haya sido malintencionado, es decir, un acto vandálico o robo de los propios inquilinos. No cubriría el desgaste natural y el límite de la misma lo establecerá cada aseguradora.

¿Cuáles son las ventajas para el inquilino?
Se ahorraría depositar el aval bancario que suele ser en torno a cuatro meses de renta. Es decir, un inquilino que alquilase una vivienda con un coste de 900€ se podría llegar a ahorrar 3.600€.

Inquilinos que no pueden pagar
«Tengo cuatro trabajos, en dos de ellos me han hecho un ERTE y más de la mitad de mi sueldo es para el alquiler», declara Beatriz Coronado, una monitora de yoga que comparte piso junto a otras cuatro personas en el barrio madrileño de Puerta del Ángel.

Beatriz ha decidido sumarse a la huelga de alquileres convocada por sindicato de inquilinos de distintas ciudades del país desde el 1 de abril bajo el lema «Si no cobramos, no pagamos».

Consejo de los expertos: sentido común y acuerdos
Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) animan a los arrendadores a «alcanzar acuerdos» con los inquilinos afectados por esta crisis, «y a documentarlos por escrito, mediante intercambio de correos electrónicos o de otras aplicaciones de mensajería». Además, subrayan que «las medidas adoptadas se justifican para aquellos hogares en situación de vulnerabilidad ocasionada por la crisis del Covid-19, sin que haya justificación para el impago o el retraso en el pago para hogares que no estén en esa situación».

La abogada Fátima Galisteo recomienda tanto a propietarios como a inquilinos que «en esta difícil situación para todos, seamos conscientes de que el cumplimiento de los contratos se ve alterado en ocasiones por la concurrencia de fuerza mayor, y la situación que estamos viviendo sin duda lo es». «Por tanto cada parte debe ser sensible con la situación que vive la otra y ser solidarios en la medida de lo posible. Hay que tratar de llegar a acuerdos y, para reclamar por los incumplimientos tendremos que esperar a que se supere esta situación».

Ignasi Vives (despacho Sanahuja Miranda) recuerda que «existen en el mercado ofertas de muchas compañías aseguradoras que ofrecen la contratación de pólizas de impago para aquellos supuestos en que el inquilino no paga la mensualidad».

Este tipo de pólizas habitualmente cubren de 6 a 12 meses de impago del alquiler e incluso está también los cubren los honorarios de la defensa jurídica. Es decir, cubren los gastos de abogado y procurador que son necesarios para interponer la correspondiente demanda de desahucio. «Por ello, siempre recomendamos a los propietarios que tienen pisos en alquiler la contratación de este tipo de pólizas ya que aportan una gran tranquilidad», afirma el abogado.

«Dicho lo anterior, y en las circunstancias actuales aconsejamos que durante la vigencia del estado de alarma, impere el sentido común y se intente llegar a un acuerdo entre las partes para evitar la judicialización del conflicto. Por lo tanto, es aconsejable negociar una moratoria o una rebaja del alquiler temporal», indica.

Laia Comas, CEO y fundadora de Inèdit (especializada en alquiler de pisos coliving -fórmula a caballo entre el piso compartido y la residencia de estudiantes-) afirma: «nuestra recomendación es que se alcancen acuerdos entre propietarios e inquilinos para que ambas partes puedan hacer frente a la situación. En nuestro caso, hemos adaptado los precios del alquiler para nuestros inquilinos, a los que hemos aplicado un descuento del 10% en el alquiler. También tenemos en cuenta que no podemos ofrecer todos los servicios que ofrecemos habitualmente (limpieza, ropa de cama, actividades, etc.)».

¿Se podría llegar a desahuciar?
El abogado de Sanahuja Miranda explica a este diario que «para el supuesto de que el propietario sea una persona física, se pueden iniciar los trámites para desahuciar al inquilino, si bien hay que tener en cuenta que hasta que no se levante el estado de alarma, la actividad de los juzgados de lo civil se encuentra paralizada, por lo que no se puede presentar la demanda de desahucio».

Asimismo, explica Ignasi Vives, hay que tener en cuenta que el Real Decreto 11/2020, establece la suspensión de todos los desahucios y lanzamientos de aquellos inquilinos que se encuentren en situación vulnerable sin alternativa habitacional. Concretamente se entiende que son vulnerables aquellos que como consecuencia del COVID hayan perdido gran parte de sus ingresos y estos no superen tres veces el IPREM (1613.52 € al mes) y que la renta de alquiler sea superior al 35% de los ingresos mensuales. Para estos supuestos se podrá solicitar la suspensión del desahucio o lanzamiento.


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