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DUDAS SOBRE EL ERTE:¿cuándo voy a cobrar? ¿puedo pedir más ayudas?

La crisis del coronavirus y el consiguiente confinamiento de la población tras el estado de alarma disparó el número de Expedientes Temporales de Empleo (ERTE) en España, hasta afectar a cerca de 4 millones de trabajadores. No obstante, con la desescalada por fases, y la autorización de la reapertura con limitaciones del trabajo en diferentes sectores, son muchas las empresas y trabajadores que están teniendo que readaptar sus planes originales.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, es el encargado de gestionar el sistema de protección por desempleo. Ante las múltiples causísticas generadas por la crisis de la Covid-19 han respondido las principales preguntas y respuestas tanto de empresas como de trabajadores así como sobre el acceso a la prestación. Son las siguientes:

TRABAJADORES
He pedido cita virtual pero también envié mi solicitud por el sistema que han puesto en Internet. La cita previa me dio para mayo, la pre-solicitud la hice después, esperando que fuera más rápido el trámite. ¿No van a resolver hasta mayo y, entonces, cobraré como pronto en junio? ¿Tendré problemas por haber solicitado por los dos sitios?.

Se le atenderá lo antes posible, poniéndose en contacto con usted un gestor, si hiciera falta para recabar alguna información. No se debe presentar la solicitud más de una vez porque eso solo serviría para que se colapsara el sistema, ya de por sí saturado.

Había pedido cita previa normal para ir a mi oficina de empleo antes del problema del Coronavirus. Me dieron cita para abril. ¿Me vale ese trámite y se van a poner en contacto conmigo o tengo que volver a pedir cita, pero ahora por el sistema virtual?.

Si ya tenía cita previa asignada no tiene que solicitar una nueva ahora. Efectivamente, un gestor del SEPE se pondrá en contacto con usted vía telefónica o bien por correo electrónico, si disponemos de ese dato en nuestros registros.

Me dicen en mi empresa que, dado que estoy en un ERTE por lo del Coronavirus no tengo que pedir yo la prestación en el SEPE, que se ocupan ellos. ¿Eso es así, no tengo que solicitarla yo, solo autorizar a mi empresa a que pida la prestación por mí?.

Efectivamente, será la empresa quien, a través de una solicitud colectiva, nos envíe la información de todos sus trabajadores afectados por el ERTE causado por la crisis económica del Covid-19.

¿Qué puedo hacer si mi empresa se ha equivocado al comunicar el inicio de mi prestación en la solicitud colectiva del ERTE?

Deberá verlo con la empresa y que sean ellos quienes se pongan en contacto con la dirección provincial del SEPE que corresponde a su centro de trabajo. El problema se subsanará con la petición de la empresa, a través del correo electrónico o mediante escrito remitido por el Registro Electrónico Central, además de con la modificación del certificaco de empresa, que deberán volver a remitir, de contener también el error.

Debido a las medidas del Gobierno del domingo 29 de marzo, a partir del lunes 30 no tengo que ir a trabajar. Se habla de permiso retribuido pero ¿tengo que solicitar algo ante el SEPE, inscribirme como demandante o algún otro trámite?

En esa situación usted continuará percibiendo su salario y, por tanto, no tiene que solicitar nada en el SEPE ni inscribirse como demandante de empleo. Su contrato de trabajo no se ve alterado por esta medida.

ACCESO A LA PRESTACIÓN
Solicité la prestación al haberme quedado en desempleo por el Covid-19 pero se me denegó porque la empresa me dio de baja por no superar el periodo de prueba y yo había dejado dos meses atrás otro trabajo, también temporal. Pero parece que, por un cambio legal, ahora mi situación sí podría estar protegida. ¿Se me aplica a mí esta modificación aunque me hayan echado el 12 de marzo?. Si es así ¿qué tengo que hacer, solicito de nuevo?

Efectivamente, el cambio normativo al que hace referencia el Real Decreto-ley 15/2020, permite que, durante esta crisis sanitaria, se pueda acceder a prestación tras un contrato temporal finalizado por no superar el periodo de prueba, sin atender a la anterior extinción de la relación laboral. Será de aplicación a los ceses en la empresa producidos desde el 9 de marzo de 2020. Puede volver a solicitar, si lo desea, si bien el SEPE va a ponerse en contacto con las personas a las que se les hubiera denegado una prestación por esta causa para tramitar su solicitud.

Como consecuencia del COVID-19, estoy afectado por un ERTE en mi empresa, en la que llevaba dos meses trabajando. No había trabajado anteriormente y, por tanto, no tengo cotizaciones previas. ¿Tendría derecho a acceder a la prestación por desempleo?

Sí, ya que se reconoce el derecho a la protección contributiva por desempleo a las personas afectadas por estos ERTEs aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo para ello.

¿Los trabajadores temporales afectados por un ERTE como consecuencia de la Covid-19 tienen también derecho a la prestación por desempleo?

Sí, tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo todos los trabajadores afectados por las medidas extraordinarias que estuvieran trabajando antes del día 18 de marzo de 2020, incluidos los temporales.

Soy trabajador afectado por un ERTE como consecuencia del COVID-19 en una empresa en la que trabajo a tiempo parcial y además tengo un contrato a tiempo completo en otra empresa. ¿Podría cobrar prestación por desempleo por lo que dejo de trabajar?

Dado que mantiene otro trabajo a tiempo completo se da una situación de incompatibilidad que no le permite acceder a las prestaciones por desempleo. No tendrá derecho a la prestación por desempleo mientras continúe esa situación.

Soy español, he trabajado menos de un año en Finlandia y en España nunca he trabajado. Me han despedido y me he vuelto a España. ¿Tendré derecho a paro aunque no tenga un año cotizado o eso es solo para los que trabajaron en España?

Usted no se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el Real Decreto Ley 8/2020, por lo que no tendrá derecho a la prestación contributiva prevista en dicha norma. Infórmese sobre la posibilidad de acceder a la renta activa de inserción en www.sepe.es.

Estoy contratado a tiempo parcial por dos empresas. En una de ellas estamos en ERTE de suspensión por el COVID-19 desde el 24 de marzo. La otra empresa, que es de trabajos de limpieza, no va a suspender la actividad al considerarse esencial por lo que seguiré trabajando. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo por lo que he dejado de trabajar?

Sí que puede acceder a la prestación por desempleo, pero de la cantidad a percibir se le descontará la parte proporcional al tiempo que trabaja en el contrato que mantiene.

Estoy dado de alta como trabajador autónomo en el RETA y además trabajo a tiempo parcial en una empresa que me ha incluido en un ERTE como consecuencia del COVID-19. ¿Tendría derecho a percibir la prestación por desempleo?

El trabajo por cuenta propia es incompatible con las prestaciones o subsidios por desempleo. Si se encontrara dado de alta como trabajador autónomo en la fecha en la que quede afectado por la medida o en la fecha en la que le nacería el derecho, no tendría derecho pues no se encontraría desempleado.

Trabajo en una empresa que me ha incluido en un ERTE por la crisis del coronavirus y además en el servicio doméstico. ¿Tengo derecho a acceder a la prestación por desempleo?

Podrá acceder a la prestación por desempleo por el contrato afectado por la suspensión o reducción de jornada siempre que el trabajo en el servicio doméstico sea a tiempo parcial. En ese caso se le deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado en el contrato de empleados de hogar que mantiene.

Suspendí una prestación por desempleo porque empecé a trabajar hace tres meses en una empresa que ahora se ha acogido a un ERTE de suspensión por causa del Covid-19. ¿Tengo que reanudar mi prestación suspendida?

No tiene que reanudar su prestación, sino que podrá percibir una nueva durante el tiempo en que su contrato se encuentre suspendido por el Covid-19, sin consumir la anterior. Si en el futuro volviera a quedarse en desempleo, a fin de determinar su derecho, se actuará como si ahora no se le hubiera reconocido este. Podrá reanudar la prestación que en su día suspendió o, en su caso, solicitar una nueva.

Suspendí un subsidio hace seis meses porque empecé a trabajar por cuenta ajena en una empresa que ahora, a causa de Covid-19, me ha incluido en un ERTE. Como no tengo período suficiente para percibir una prestación contributiva, ¿tendría ahora que reanudar el mismo subsidio que tenía suspendido o iniciaré otro subsidio?

Se le reconocerá una prestación contributiva por desempleo, y la percibirá mientras se mantenga su contrato suspendido o reducida su jornada por esta causa. El subsidio interrumpido podrá reanudarlo cuando se vuelva a encontrar en situación legal de desempleo, salvo que entonces tenga derecho a una prestación contributiva.

Desde hace cinco meses estaba compatibilizando la RAI con un trabajo a tiempo parcial en una empresa que, como consecuencia de la crisis del coronavirus, me ha incluido en un ERTE. ¿Tengo derecho a cobrar la prestación contributiva?

Sí, dejará de cobrar la RAI a tiempo parcial y empezará a cobrar la prestación contributiva por desempleo durante el tiempo en que se encuentre afectado por la medida.

No tengo cotizaciones suficientes para una prestación contributiva ni para el subsidio porque, sin cargas familiares, necesitaría haber trabajado 6 meses. Mi trabajo era temporal, un contrato de sustitución que me han resciendido a los 4 meses de empezar, aunque la sustitución era para más tiempo. ¿Puedo pedir alguna otra ayuda?

Si su contrato terminó después del 14 de marzo de 2020, podrá solicitar el subsidio excepcional por fin de contrato temporal, que, de tener derecho, cobraría durante un mes, ampliable por real decreto, y en la cuantía de 430,27 euros, el 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples vigente (IPREM).


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