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Un mes sin empleo ni sueldo por hacer deporte

Treinta días de suspensión de empleo y sueldo. Es la sanción que acaba de recibir Carolina Garrido, trabajadora del servicio de gestión telefónica del 112 de Andalucía, por cometer un «claro quebranto en la disciplina de trabajo» al practicar algo de ejercicio físico en el aparcamiento de su centro laboral («jugando con una pelota, con una cinta elástica, corriendo, etc.») durante los minutos de descanso a los que tiene derecho por cada hora de trabajo por pantallas de visualización de datos (PVD).

La empleada, delegada sindical de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, había sido amonestada por escrito el pasado 24 de abril por haber estado en la entrada del edificio los días 11 y 12 de abril «golpeando la pared junto a las banderas con una pelota a modo de frontón» pese a que el vigilante de seguridad le invitó a que dejara de hacer aquello, dejando de cumplir el apartado 3 del Reglamento Interno de Ferrovial Servicios acerca de hacer un «uso adecuado de las instalaciones», según argumentó la empresa, atendiendo también a que en su expediente laboral constaban «diversas sanciones firmes por la comisión de diferentes faltas laborales» y advirtiendo de que la desobediencia está considerada como falta grave en el convenio general de Contact Center.

Ya en aquella amonestación se argumentaba que «no solo no dejó de incurrir en la conducta reprochada el día 11 sino que el día 12, habiendo sido requerida para que cesara en su actitud, continuó desobedeciendo las órdenes de forma deliberada, jugando con la pelota en todos y cada uno de los descansos PVD del día (8 veces)». La amonestación le imponía una falta leve «en la confianza de que comportamientos como estos no se vuelvan a repetir».

Reacción «puramente represiva»
Ahora, tras un nuevo informe del servicio de vigilancia, se le sanciona porque los días 25 y 26 de abril estuvo «practicando deporte en el aparcamiento de su centro de trabajo jugando con una pelota, con una cinta elástica, corriendo, etc», incidiendo en que dichas prácticas tuvieron lugar fuera de las franjas horarias para el deporte no profesional al aire libre establecidas para el estado de alarma, «además de cotraviniendo las instrucciones de los vigilantes del centro».

La empresa, concesionaria del servicio del 112 en Andalucía, entiende que su comportamiento es «merecedor» de la sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo teniendo en cuenta que «fue sancionada por un comportamiento similar», ya descrito, y que «incurrió en el mismo comportamiento en un claro quebranto de la disciplina de trabajo». Según la comunicación de la empresa, «la fecha de cumplimiento le será comunicada ala trabajadora una vez que la misma sea firme».

Según señala la trabajadora a este periódico, la reacción de la empresa es «puramente represiva» ya que ella ha denunciado «muchas cuestiones irregulares» durante su trayectoria laboral en el 112 a través del sindicato CGT. «No tiene lógica. A mí nadie me avisó de nada. Lo que dice la empresa es incierto y no nos vamos a quedar de brazos cruzados», advierte la empleada. «La empresa no puede meterse en la manera que yo tenga de desestresarme en mis pausas para llevar mejor mi jornada laboral atendiendo a las emergencias. No es de su incumbencia», concluye.

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