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Sube la edad de jubilación

Los españoles que quieran jubilarse a partir de ahora –desde este 1 de enero– con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y dos meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, en un horizonte total de 15 años. Estos 66 años y dos meses será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 37 años y seis meses de cotización (este año se exigen 66 años cumplidos para poder jubilarse con menos de 37 años y tres meses cotizados). Si se superan los 37 años y seis meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde este pasado 1 de enero con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantuvo en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación. Además, desde este sábado el periodo de cálculo de las pensiones sube un año respecto a 2021, desde los 24 años actuales hasta los 25 años. Esto supone que la pensión se calculará a partir de enero en función de las cotizaciones de los últimos 25 años.

Jubilación parcial

En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde ayer de 62 años y dos meses si se tienen cotizados al menos 35 años y seis meses. En el caso de que se tengan 33 años cotizados, la edad será de 63 años y cuatro meses.

La primera pata de la reforma de pensiones acordada entre el Gobierno y los agentes sociales que entra ahora en vigor tras superar en las últimas semanas el trámite parlamentario, recupera el IPC como referencia para revalorizar las prestaciones, impulsa la demora de la jubilación y supone el fin del llamado factor de sostenibilidad, que nunca ha llegado a entrar en vigor, informa Ep.

La nueva norma fija que el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En 2022, la subida será del 2,5% para las pensiones contributivas. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedará inalterada. Se fija además una subida de las cotizaciones por contingencias comunes entre los años 2023 y 2032 de 0,6 puntos porcentuales (0,5 puntos la empresa y 0,1 puntos el trabajador).

Además, se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación, fijándose cuatro vías de actuación: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa. En concreto, respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.

Jubilación anticipada

En la mayoría de los casos estos coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes a cambio de retrasar el anticipo de la jubilación dos meses. Para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción en su pensión de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes). Por su parte, el coeficiente reductor pasará a ser del 17% si los que tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un mes antes, la reducción será del 2,96%. Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.

Como excepción, si en el momento de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria el trabajador estuviera percibiendo el susbidio por desempleo durante al menos tres meses, los coeficientes reductores que se aplicarán serán los establecidos para la jubilación anticipada involuntaria. Cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones, los coeficientes reductores se aplicarán de manera gradual, en un plazo de diez años, a contar desde el 1 de enero de 2024.

En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria destacan dos aspectos. Por un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, por otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente.

Incentivos para retrasar la jubilación

En el caso de la jubilación demorada, la norma establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Además, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora. En concreto, se podrá elegir entre obtener un porcentaje adicional del 4%, el pago de una cantidad que va desde un mínimo de casi 4.800 euros a un máximo de 12.060 euros, dependiendo de la cuantía de la pensión, o una combinación de ambas.


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