Los salarios que deberán tener las empleadas del hogar
El comienzo de año suele ser momento para actualizar pensiones, salarios mínimos, bases de cotización y otros indicadores relacionados con la Seguridad Social. Sin embargo 2022 no trae novedades respecto a las empleadas del hogar, cuyas tablas salariales fueron modificadas en septiembre. A finales de ese mes el Gobierno aprobó -con efecto retroactivo desde el día 1- una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), establecido en 1.125,83 euros brutos al mes en doce mensualidades, 965 euros si el sueldo se abona en catorce pagas.
Es la retribución mínima que deben percibir las empleadas de hogar que trabajen a tiempo completo. Si el contrato es por horas -por debajo de las 40 semanales-, se pagan a 7,55 euros. No obstante, estas cuantías siempre podrán ser mejoradas a través de un acuerdo individual entre empleador y trabajadora. En todo caso, las cantidades estipuladas en la tabla salarial son brutas. Hay que restar las aportaciones a la Seguridad Social, que consisten en un determinado porcentaje sobre la base de cotización correspondiente.
En la actualidad el tipo de cotización es del 29,80%. De esa cantidad, un 23,60% corresponde a las contingencias comunes -enfermedad común y accidente no laboral- y un 1,50% a las profesionales -enfermedad o accidente derivados del trabajo-. En ambos casos es el empleador quien debe pagarlas. Por su parte, las trabajadoras se hacen cargo del 4,70% restante. Con estos baremos el salario mínimo neto para los contratos de 40 horas queda en 1.074,27 euros.
No obstante, la legislación contempla bonificaciones en las aportaciones de los empleadores. Este 2022 se mantiene la reducción del 20% en la cotización por contingencias comunes establecida en el Real Decreto-ley 28/2018. Podrán disfrutar de esta bonificación los empleadores que hayan contratado a una empleada de hogar a partir del 1 de enero de 2022. Siempre y cuando el trabajador no hubiera figurado de alta en la Seguridad Social a tiempo completo con el mismo empleador entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. La reducción alcanza el 45% para las familias numerosas cuando los progenitores trabajen fuera del hogar (ya sea por cuenta ajena o propia).
El SMI, siempre en metálico
El SMI siempre deberá ser percibido en metálico. Y, aunque se disfruten de otras ventajas (como manutención o alojamiento), nunca se podrá abonar en metálico una cantidad inferior al salario mínimo.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones viene recordando en los últimos meses la obligación de los empleadores de actualizar el salario de sus trabajadoras del hogar conforme al nuevo SMI. Todos los datos referidos a las personas empleadoras se pueden modificar en el portal Import@ss de la Seguridad Social. Por ejemplo, el domicilio de actividad, los datos de contacto o la cuenta de domiciliación bancaria.
Esta información se puede poner al día en cualquier momento. Si se actualiza la cuenta en la que se tienen domiciliadas las cuotas de la Seguridad Social y se hace dentro de los primeros diez días del mes, el cambio se aplicará a la cuota que se ha de ingresar dicho mes. Si se lleva a cabo después del día 10, el cargo en la nueva cuenta se aplicará el mes siguiente. Además, indica el portal informativo, cuando se tienen a varias personas empleadas en actividades domésticas en la misma provincia, las cuotas correspondientes a todas ellas se cargarán en la misma cuenta bancaria.