Las familias que vivan de alquiler cobrarán un complemento en el ingreso mínimo vital
Tres días después de su aprobación en el Consejo de Ministros, el Boletín Oficial del Estado publicó ayer la letra pequeña del nuevo ingreso mínimo vital, una medida que nace con la vocación de reducir la pobreza extrema en España. Aunque la ayuda se concede para todos los miembros de una unidad de convivencia y la solicitud debe ir firmada por aquellos que sean mayores de edad, solo uno de ellos será el titular de la prestación. Este deberá tener una edad comprendida entre los 23 y los 65 años, salvo cuando tenga hijos a cargo y viva emancipado o en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata y explotación sexual, en los que solo se exigirá la mayoría de edad. La norma establece que, en un mismo domicilio, solo puede haber dos prestaciones reconocidas.
¿Cómo obtener el ingreso mínimo vital? ¿Qué se considera una unidad de convivencia?
Si en una casa puede haber hasta dos ayudas es porque la norma reconoce distintas tipologías de hogares. Se considerará unidad de convivencia a aquellas personas que residan en el mismo domicilio «y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente». Esto es, parejas, pero también familiares hasta segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos, suegros, yernos o cuñados) o menores acogidos.
Pero también se consideran como tal los hogares monoparentales y las unidades de convivencia formadas por dos o más adultos mayores de 23 años que no mantengan ninguna de las relaciones señaladas anteriormente pero que residan en la misma vivienda. Es en este caso cuando, si comparten domicilio con otra unidad de convivencia con la que no tengan relación familiar, se pueden abonar dos prestaciones dentro de la misma casa: una a la familia y otra a una persona a título individual o al resto de habitantes que no mantienen vínculo entre sí. Un ejemplo claro sería el de un piso compartido. Si en él residen una pareja y otras dos personas sin relación familiar, la pareja podría optar a una prestación y las otras dos deberían compartir la segunda.
En el caso de los adultos que vivan solos o con otros con los que no mantengan vínculo familiar o sentimental, se requerirá que lleven al menos tres años viviendo fuera de casa de sus padres y que tengan al menos doce meses cotizados a la Seguridad Social (salvo que se trate de víctimas de violencia de género o personas que hayan iniciado trámites de separación o divorcio). Se limita así la posibilidad de que la ayuda sea empleada como renta de emancipación por estudiantes o jóvenes que tienen una red familiar. Pero, a la vez, se crea un obstáculo que impide acogerse a ella a los jóvenes que estuvieron bajo tutela mientras eran menores y que, al cumplir los 18, se ven en la calle y sin empleo.
En el caso de unidades de convivencia se requerirá que lleven al menos un año constituidas, ya sea por la convivencia de miembros de una misma familia o por unión en matrimonio o pareja de hecho. Estos requisitos no se exigirán si hay menores a cargo. Además, será obligatorio un año de residencia legal y efectiva en España antes de poder acceder a la ayuda, salvo en el caso de víctimas de trata y violencia sexual o de violencia machista. Becas, rentas de inclusión y otras ayudas no computan para acceder a la ayuda.
Se considerarán en situación de vulnerabilidad económica a las unidades de convivencia cuyo promedio de ingresos y rentas anuales del año pasado sea inferior, en al menos 10 euros mensuales (120 anuales), a la cuantía de la renta garantizada con esta prestación en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. La norma establece que las becas al estudio, ayudas a la vivienda o de emergencia o las rentas de inclusión autonómicas (la risga, en el caso gallego) no computarán a la hora de determinar los ingresos del hogar, de los que también se descontarán las retenciones por IRPF y las cotizaciones sociales.
Además de requisitos de ingresos, hay límites de patrimonio. En este caso, se tienen en cuenta todos los bienes, salvo la vivienda habitual. Esto es, otros inmuebles, cuentas y depósitos bancarios, participaciones en planes o fondos de pensiones y acciones. El tope para un adulto solo es de 16.614 euros (el triple de su renta anual garantizada), cuantía que se va incrementando hasta un máximo de 43.200.
Los hogares golpeados por el virus podrán pedirlo, siempre que no estén cobrando paro. Para hacer frente a las situaciones de necesidad que haya podido producir la crisis del covid-19, el Gobierno establece un mecanismo extraordinario para reconocer el ingreso mínimo vital a aquellas familias que, aun sobrepasando el año pasado los límites de renta o patrimonio, se encuentren ahora en una situación de vulnerabilidad. Eso sí, no se podrán acoger a esta posibilidad quienes cobren el paro (lo que, por ejemplo, deja fuera a los afectados por un ERTE que con la prestación que perciben ahora no lleguen al ingreso mínimo garantizado). Además, para poder solicitar la ayuda por esta vía, la renta del 2019 no puede haber superado en más de un 50 % el tope establecido y el patrimonio del hogar debía ser, como máximo, de la mitad de lo permitido (en el caso de una persona que viva sola, de hasta 8.307 euros, frente al límite general de 16.614).
En cuanto a la cuantía de la prestación, hay que tener en cuenta que el IMV funciona como un complemento que elevará los ingresos del hogar hasta alcanzar la renta garantizada. Por lo que el Estado solo aportará la cantidad necesaria hasta llegar a ese umbral. De esta forma, la cuantía de la ayuda irá de un mínimo de 10 euros mensuales (que es la diferencia de renta a partir de la cual se empieza a complementar) a un tope de 1.015 euros en el caso de familias con dos adultos y tres o más niños. Cuando los beneficiarios de la ayuda vivan de alquiler y el precio de este supere el 10 % de su renta anual garantizada se incrementará el importe de esta, «en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia». El importe de este complemento se fijará en un reglamento posterior.
Para evitar que los beneficiarios caigan en la denominada «trampa de la pobreza» (que les salga más a cuenta seguir percibiendo la prestación que buscar trabajo), el decreto obliga a inscribirse como demandantes de empleo a los beneficiarios que no trabajen. Además, en una negociación posterior con sindicatos y patronal se establecerán las condiciones para que los asalariados o autónomos que vean mejorados sus ingresos (por encontrar empleo o aumentar jornada) puedan compaginarlos temporalmente con la prestación.
Una prestación de este tipo abre mucho espacio para la picaresca. La más obvia, la del beneficiario que decida trabajar en negro para cobrar más ayuda. Para tratar de evitarlo, la Seguridad Social podrá inspeccionar de oficio al beneficiario para exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas. Y no solo se las podrá reclamar a quien las cobró, sino que también serán responsables solidarios del reintegro «todas aquellas personas que en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos participen en la obtención de una prestación de forma fraudulenta».
Esto abre la vía para que un empresario que contrate en negro a un beneficiario del ingreso mínimo pueda ser obligado a devolver el importe de la ayuda que este cobró sin tener derecho. Para los beneficiarios se establece un régimen sancionador que puede dejarlos sin prestación durante tres meses (en el caso de infracciones graves, las que lleven a cobrar una ayuda superior a la que correspondería, en hasta un 50 %), seis meses (cuando del importe de la prestación cobrada indebidamente supera el 50 % de la que corresponde) y hasta cinco años si cometen otra falta muy grave antes de que transcurra un lustro de la primera.
La ayuda se podrá pedir a partir del día 15
Las solicitudes para acceder a la prestación podrán presentarse a partir del próximo lunes 15 de junio. En el caso de hacerlo durante los tres primeros meses (esto es, hasta el 15 de septiembre), la prestación se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de junio, siempre que se pueda acreditar que en esa fecha se cumplían todos los requisitos para poder percibirla.
Si no es así, o el trámite se inicia a partir del 16 de septiembre, la ayuda se reconocerá con efecto a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.La prestación se abonará mensualmente y en doce pagas.