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Las familias numerosas tendrán una bonificación del 45% para contratar empleada del hogar

La contratación de una empleada del hogar puede resultar para muchos ciudadanos una ayuda necesaria e imprescindible que ponga en orden sus viviendas, sin embargo, no todo el mundo puede permitirse este gasto.

No obstante, en el caso de que una familia numerosa tenga pensado contratar a un empleado del hogar, esta tendrá una bonificación del 45% tal y como ha asegurado el Ministerio de Inclusiones, Seguridad Social y Migraciones a través de sus redes sociales.

De esta forma, con dicha medida, la Seguridad Social busca que se fomente la empleabilidad de estos trabajadores domésticos, aunque esta bonificación dependerá de algunos requisitos.

Si se trata de una familia numerosa de categoría general, la Seguridad Social comprobará que ambos titulares se encuentren desarrollando una actividad retribuida, o en caso contrario estén incapacitados para trabajar, o al menos uno de ellos.

En el caso de ser una familia numerosa monoparental, el descuento se hará efectivo siempre y cuando el ascendiente ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o se encuentren incapacitados para trabajar.

Por otra parte, para las familias numerosas que ostenten la categoría de especial, en estas no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar, es decir, bastará con que un ascendiente o titular esté trabajando o esté incapacitado para trabajar.

La bonificación del 45%, en cualquier caso, solo se aplicará por la contratación de una persona empleada del hogar por cada unidad familiar que disponga del titulo que acredite que se trata de una familia numerosa.

La responsabilidad es del empleador

La responsabilidad de tramitar el alta, así como de ingresar las cuotas corresponde generalmente al empleador, no obstante, en los supuestos en los que los trabajadores presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales, será el propio empleado el encargado de gestionar el alta e ingresar la cuota íntegra, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.

Asimismo, cualquier persona que vaya a realizar una actividad en el entorno doméstico a cambio de un salario, como el servicio de limpieza o el cuidado de menores o personas dependientes, tendrá que darse de alta. Esta podrá realizarse con una antelación máxima de 60 días, así como en el mismo día que se inicie la actividad desde Alta en empleo de hogar.

No obstante, en el caso de que la persona empleada del hogar ya haya comenzado su actividad retribuida, se podrá tramitar el alta pasado un mes desde el inicio de ésta, aunque esta haya sido comunicada fuera de plazo, la cuota a pagar se calculará desde la fecha indicada por el empleador. Sin embargo, si ya han pasado más de 30 días desde que la empleada del hogar comenzó su actividad laboral, el alta deberá presentarse a través de la solicitud de atención.


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