Gobierno y agentes sociales no logran cerrar el acuerdo para la reforma laboral
El Gobierno, CC OO, UGT, CEOE y Cepyme no lograron alcanzar este miércoles por la noche un acuerdo para la reforma del mercado laboral, pero seguirán negociando este jueves para intentar conseguirlo y limar los flecos que les separan del mismo, según informaron fuentes de la negociación.
Tras varios meses de intensas negociaciones -los últimos días con reuniones maratonianas: la de este miércoles arrancó a las 16.00 horas y terminó al filo de las 23.00 horas-, el Ejecutivo puso sobre la mesa un texto para que sindicatos y empresarios decidan ya si lo avalan o si, por el contrario, no lo suscriben, según fuentes consultadas por Europa Press.
A la espera de que pueda alcanzarse un acuerdo en las próximas horas, los agentes sociales tienen previsto analizar este jueves en sus órganos de dirección el estado de las negociaciones.
En concreto, CC OO ha citado a su Comisión Ejecutiva a las 10.30 horas, según confirmaron desde el sindicato. Por su parte, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) también ha convocado a su Ejecutiva «a primera hora de la mañana», mientras que UGT ha convocado a su Comité Confederal.
La intención del Gobierno es aprobar la reforma laboral en el Consejo de Ministros del día 28, lo que le permitiría cumplir con el compromiso que adquirió con Bruselas de tener aprobada la reforma laboral antes del 31 de diciembre.
Reducción de la temporalidad
El texto planteado por el Gobierno, al que ha tenido acceso Europa Press, toca varios aspectos del Estatuto de los Trabajadores, como la contratación y la negociación colectiva, y tiene entre sus principales objetivos la reducción de la elevada temporalidad en España.
Así, establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que solo podrán hacerse dos tipos de contratos temporales: el estructural y el formativo.
El primero de ellos, el estructural, sólo podrá responder a dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo, siempre y cuando quede perfectamente especificado a quien sustituye el trabajador contratado.
Por su parte, el contrato por circunstancias de la producción solo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.
Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En el último trimestre del año anterior a la realización de estos contratos, los representantes sindicales deberán ser informados de la previsión anual.
Asimismo, se plantea reducir a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encademiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.
Sanciones más elevadas
El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. De hecho, se elevarán las sanciones contempladas en la Ley de Infracciones y del Orden Social (LISOS) por el uso fraudulento de la contratación temporal, estableciéndose multas por cada situación fraudulenta y no por empresa.
Al mismo tiempo, se pretende reforzar la definición y causalidad del contrato formativo, ofreciendo dos tipos de contrato: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la practica profesional.
El contrato de formación dual se limitará a una edad máxima de 30 años, obligará a que el contratado tenga un tutor y su duración deberá estar comprendida entre tres meses y un máximo de dos años.
Por su parte, el contrato de obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios se suscribirá dentro de los tres años (5 años con personas con discapacidad), por un periodo mínimo seis meses y un máximo de 12, estableciéndose en el convenio del sector correspondiente qué puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales pueden contar con este tipo de contrato.
La nueva legislación laboral que quiere instaurar el Gobierno fomentará el contrato fijo discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada. Podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no sólo de los periodos efectivamente trabajados.
El texto incluye la derogación de la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que permitía la posibilidad de acometer despidos objetivos y despidos colectivos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Negociación colectiva
El texto modifica la reforma laboral de 2012 para recuperar el equilibrio en la negociación colectiva, reinstaurando la ‘ultraactividad plena, de forma que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo, frente al plazo de un año establecido anteriormente.
Además, el convenio de sector recuperará su prevalencia sobre el convenio de empresa. Éste podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extras; el horario y la distribución del tiempo de trabajo; la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar, pero no la jornada laboral.
A las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada, según el documento.
Asimismo, se quiere potenciar medidas de flexibilidad interna como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para evitar despidos colectivos.
De este modo, la legislación laboral ordinaria incluirá los ERTE por limitación o impedimento de la actividad que se han utilizado masivamente durante la pandemia, también en lo referente a los beneficios en materia de cotización vinculados a la realización de acciones formativas y al mantenimiento del empleo y de protección de los trabajadores en materia de desempleo.
Durante los periodos de ERTE, sean por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no podrán realizarse horas extras, establecerse nuevas externalizaciones ni concertarse nuevas contrataciones laborales.