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Baja médica: ¿Que puedo hacer y que no?

Las bajas laborales están a la orden del día y son muchos los factores que pueden propiciar que el trabajador se ausente de su puesto hasta recuperar por completo su salud. En este sentido, a principio de año, la sexta ola de la pandemia del coronavirus trajo consigo una explosión de contagios, haciendo que esto se viera reflejado en las plantillas de las empresas, ya que las bajas médicas se multiplicaron por siete, las cuáles rondaban la cifra de 570.000, desatando las alarmas en el mundo empresarial.

Por tanto, no es de extrañar que al cogerse una baja, a la mayoría de trabajadores les invadan numerosas dudas al respecto: ¿Me pueden despedir estando de baja? ¿Qué es lo que cobraré si estoy de baja? ¿Es posible viajar en estas condiciones? ¿Qué se puede hacer estando de baja?.

En el caso de que una persona tenga una incapacidad temporal, la baja durará un máximo de 365 días, pudiendo ser prorrogables 180 días más, tal y como recoge el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Asimismo, el artículo 173 del mismo Real Decreto muestra que en caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja, por lo que a partir de entonces hasta al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario. No obstante, si se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Pese a esta situación, no todo vale, ya que el trabajador podría perder el derecho al subsidio o incluso quedar suspendida esta ayuda. Esto se podría dar si el beneficiario de la prestación ha “actuado farudulentamente” para obtener este subsidio; así como en el caso de que sin justificar causa razonable, el trabajador abandone o rechace “el tratamiento que le fuere indicado” o si trabaja por cuenta propia o ajena. Sumado a esto, la incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las citas médicas de la Seguridad Social para ser examinado y reconocido podría suspender cautelarmente este subsidio, apara comprobar si esta falta fue justificada o no.

En esta baja médica, el trabajador tiene que hacer todo lo necesario para recuperarse de la enfermedad o accidente que le impide el acudir a su puesto de trabajo. No obstante, no existe ninguna normativa que recoja las acciones que se deben evitar ni aquellas que se deben realizar, siendo aconsejable el acudir al médico para que le indique dónde están los limites, dependiendo de las particularidades de cada caso.

Sin embargo, lo que sí se indica en la ley es que el trabajador debe priorizar la recuperación de su salud, evitando cualquier conducta que pueda retrasar el proceso. Por ejemplo, si una persona tiene una infección grave contagiosa o una fractura de pierna, un viaje puede retrasar esta recuperación, por lo que la recomendación será guardar reposo y evitar llevar a cabo actividades que supongan un empeoramiento para el paciente.

¿Se puede salir de fiesta estando de baja?

Por tanto, el escenario dependerá del tipo de lesión o baja. En el caso de los viajes, no se recomienda si existe una lesión física de por medio, aunque si es por cuestiones psicológicas esto podría recomendarse.

Salir de fiesta o acudir a un festival de música, se recomienda que esto se evite, salvo que los profesionales sanitarios indiquen lo contrario. Para hacer la compra, en el caso de que la dolencia no impida acudir al supermercado, esta se puede realizar sin problema. En cualquier caso, serán los médicos los que indicarán qué se puede realizar y qué no estando de baja.


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