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Ayuda de 451 Euros para mayores de 45 años

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con distintos tipos de prestaciones y subsidios dependiendo de las necesidades de cada desempleado. Incluso cuando la persona ha dejado de cobrar el paro y sigue sin encontrar empleo puede contar con una prestación llamada renta activa de inserción (RAI).

La cuantía de este subsidio es de 451,95 euros mensuales, según explica el SEPE, y se podrá percibir durante seis meses. Esta en concreto está dirigida a las personas mayores de 45 años sin cargas familiares y que, tras agotar la prestación contributiva por desempleo, siguen sin encontrar trabajo.

Es un subsidio pensado para personas desempleadas que tienen problemas para volver al mercado laboral y deben acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo.

Cómo pedir la ayuda de 451 euros del SEPE

La solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica del SEPE, la oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera, ya que el derecho a este subsidio nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo.

El SEPE explica que si la persona presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, «el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud».

Requisitos para pedir la ayuda de 451 euros del SEPE
  • Estar en situación de desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción debe mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad. Es decir búsqueda activa de trabajo y participación en acciones de mejora.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Duración y cuantía de la ayuda

-La prestación tiene una duración de seis meses. Para las personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

-La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Concretamente para este 2022 es de 451,95 euros mensuales.

En el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que ha agotado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.

El pago se realiza por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectúa, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.


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