¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en ERTE?
El periodo vacacional en esta época del año para los trabajadores suele generar numerosos debates, haciendo que muchas empresas quieran condicionar el disfrute de estos días: ¿Se tiene derecho a vacaciones? ¿Cuántos días me correponden de vacaciones? ¿Que vacaciones tienen los autónomos? Tantas son las dudas a este respecto que desde Legálitas repasan los derechos que tienen estos trabajadores en cuanto a vacaciones se refiere.
Antes de nada, los trabajadores deben saber que independientemente del contrato laboral que tengan, todos estos generan derecho a disfrute de vacaciones. Tal y como recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en ningún caso el período vacacional será inferior a 30 días naturales, por lo que cada trabajador tiene derecho a dos días y medio de vacaciones por mes trabajado. Asimismo, estos no podrán ser sustituidos por su abono económico salvo casos específicos como finalizaciones de contrato o contrataciones por parte de empresas de trabajo temporal entre otras.
¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en ERTE?
Millones de personas se acogieron a un ERTE tras la llegada del coronavirus, pero, ¿qué ocurre con las vacaciones de una persona que ha estado en ERTE? Desde Legálitas explican que la generación del derecho al disfrute de vacaciones por esos periodos dependerá de si estábamos ante una reducción de jornada o suspensión de contrato.
En el caso de esta última, no se tendría derecho a vacaciones salvo que en ese periodo el trabajador haya incurrido en un proceso de incapacidad temporal o un descanso de maternidad o paternidad, ya que entonces si que se podrían disfrutar de estas.
Por otro lado, en el caso de la reducción de jornada, el derecho a vacaciones dependerá de si esta reducción se produce durante todos lo días de la jornada laboral habitual o solo durante determinados periodos alternos. En el primer caso se estaría ante el mismo supuesto que un contrato de trabajo a tiempo parcial, en el que las vacaciones se generan igual que si se trabaja a jornada completa; mientras que en el segundo, el derecho a vacaciones solo se produce proporcionalmente al tiempo trabajado.
¿Qué ocurre si estoy con una baja de maternidad?
Aquellos trabajadores que en el periodo vacacional designado incurran en situaciones de incapacidad temporal, parto, lactancia natural, maternidad o paternidad, tendrán derecho al disfrute de las vacaciones en un periodo temporal posterior, en concreto existe un plazo de hasta 18 meses.
¿Cómo gestionan las vacaciones los autónomos?
Como norma general en los autónomos no existe una equiparación al derecho de vacaciones de los trabajadores por cuenta ajena. Cualquier parón en su actividad profesional o empresarial dependerá de su voluntad, dando a lugar a unas consecuencias económicas negativas como una supresión de ingresos cuando la actividad no se lleve a cabo.
Excepcionalmente existen los autónomos denominados ‘TRADE’, los cuáles son dependientes económicamente y se asemejan más a los trabajadores por cuenta ajena. Estos llevan a cabo una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica de la que dependen económicamente por percibir de ella, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Entre sus derechos está el de paralizar su actividad como mínimo 18 días hábiles al año, con derecho a remuneración siempre y cuando dicho carácter retribuido sea así pactado en su contrato profesional.
¿Y las empleadas del hogar?
El periodo de vacaciones anuales de los empleados del hogar será de treinta días naturales los cuáles podrán dividirse en dos o más periodos, siendo al menos uno de ellos, como mínimo, de quince días consecutivos.
En este caso, la inexistencia de acuerdo sobre los periodos de vacaciones da la posibilidad excepcional a las partes de que quince días puedan fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares, y el resto sea seleccionado libremente por el empleado, debiendo conocerse estas fechas de disfrute con dos meses de antelación. Durante dicho periodo, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o a la vivienda donde se desplace a trabajar.