¿Se puede cobrar una pensión de viudedad si me he separado o divorciado?
La pensión de viudedad es una asignación económica destinada a aquellas personas que han estado casadas o han sido pareja de hecho de una persona que ha fallecido, siempre que se cumplan una serie de requisitos. Pero, ¿es posible cobrar esta pensión en el caso de separación o divorcio?.
A nivel general, podemos decir que esta prestación contributiva de la Seguridad Social es a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja fallece, pero esta definición requiere de matices, ya que hay que tener en cuenta la situación concreta de la pareja.
¿Cuáles son los requisitos? ¿Quién puede solicitarla?
En primer lugar, como explica la Seguridad Social, la persona fallecida causa una pensión de viudedad si cumple con estas condiciones:
- Estar dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores.
- Si no estaba dado de alta, tiene que tener un período mínimo de cotización de 15 años. No obstante, no se exigirá el periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
- Si era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
- Si era pensionista por una incapacidad permanente.
- Si tenía derecho al subsidio, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.
- De esta manera, la pareja tendrá derecho a la pensión si era cónyuge de la persona fallecida y si tienen hijos/as en común. Si no tenían descendientes en común, el requisito es que el matrimonio se hubiera celebrado, al menos, un año antes del fallecimiento.
También tendrá derecho a esta prestación si estaba «divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento», aclara la Seguridad Social. Sin embargo, en estos casos, si las separaciones o divorcios fueron anteriores al 1 de enero de 2008, «no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años».
Por otro lado, podrá acceder a la prestación si «era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento». En esta situación, resulta necesario acreditar la convivencia estable en los cinco años previos al fallecimiento.