Pasos para reclamar si todavía no has cobrado el ERTE
Como reconoció el viernes pasado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, no todos los afectados por los Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se han puesto en marcha durante la emergencia han cobrado la correspondiente prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Pese a que, desde el 27 de marzo —día en que se aprobó el modelo simplificado de ERTE— se han pagado ya a 3,3 millones de beneficiarios de prestaciones por desempleo, solo en Cataluña quedan por resolver unos 46.000 expedientes.
La avalancha de ERTE que se iniciaron por la crisis derivada de la pandemia del coronavirus ha tensionado la estructura de la Administración y provocado ese retraso. ¿Qué pueden hacer todos los trabajadores que, aún teniendo derecho a la prestación, todavía no la han recibido? “Lo más conveniente es esperar”, contesta Lucía Gómez Barba, abogada del despacho Sanahuja Miranda.
Comunicación al empleador
No obstante, si el trabajador lo desea, tiene la opción de presentar una reclamación ante el SEPE, aunque, eso sí, “este podría tardar bastante tiempo en contestar”, advierte Gómez. El primer paso consistirá en comunicar el problema al empleador. Eso es así porque la solicitud del ERTE ha sido cursada por la empresa a través de un proceso formal y esta debe tener constancia de las incidencias relacionadas con el expediente. La comunicación se puede efectuar por mail.
Prestación denegada o subestimada
En segundo lugar, a la hora de formalizar la reclamación ante el SEPE, habrá que distinguir dos casos. En el primero, si la Administración ha resuelto el expediente denegando la prestación o aprobando una cuantía con la que el trabajador no está de acuerdo, este tiene 30 días hábiles para reclamar.
“En circunstancias normales, esta reclamación se entrega de forma presencial en las oficinas del SEPE, pero durante el confinamiento es posible hacerlo por vía telemática o correo certificado”, explica Gómez. Si no obtiene ninguna respuesta en un plazo de 45 días hábiles desde la presentación de la reclamación, el trabajador puede depositar una demanda ante los Juzgados de lo Social en los siguientes 30 días hábiles. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que el SEPE desestime la reclamación.
Tener derecho y no cobrar
“La segunda posibilidad es que tengamos reconocida la prestación, pero no nos llega el dinero a nuestra cuenta”, apunta Gómez, quien destaca que la mayoría de las consultas que han llegado hasta ahora a su bufete estaba vinculada con este tipo de problema. La letrada menciona como ejemplo a una dependienta de una tienda de ropa en Cádiz cuyos datos de la prestación por ERTE a la que tendría derecho ni siquiera aparecen en la sede electrónica del SEPE. Su último cobro fue el día 16 de marzo.
En este caso, el empleado presentará una reclamación patrimonial ante el SEPE por la misma vía mencionada anteriormente. Será posible hacerlo desde el día siguiente al que se tiene derecho a cobrar la prestación. Es decir, si la prestación del mes de mayo se cobra hasta el día 10 de junio, se puede presentar la reclamación a partir del día 11 de junio. En este supuesto, la Administración cuenta con un plazo de seis meses para tomar una decisión. Si no contesta, la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo y, a partir de este momento, se podrá presentar la demanda judicial. En el caso de obtener una resolución expresa desfavorable, el plazo es de dos meses desde su notificación.