¿Me pueden despedir estando en ERTE por Covid?
Los trabajadores afectados por el procedimiento tienen una falsa sensación de seguridad.
Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) son un procedimiento al que se acogieron miles de empresas para salvar el empleo de su plantilla. A priori parece una medida destinada a proteger los puestos de trabajo, pero ¿es una protección real? La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) destaca que ese blindaje es ficticio en su campaña #NoCuela, dedicada a desmentir creencias falsas.
La OCU sostiene que aunque en estos casos el despido esté condicionado, es posible que un trabajador en ERTE se vea obligado a ir al paro. Las empresas que se han acogido al procedimiento, se han comprometido con el Estado a no despedir a los trabajadores en los seis meses posteriores a la reincorporación al puesto de trabajo a cambio de que se haga cargo de sus cotizaciones.
Sin embargo, los empresarios pueden despedir a sus empleados de forma improcedente, abonando las cotizaciones, más determinados intereses y recargos. La OCU advierte de que en algunas ocasiones puede ser más rentable prescindir del trabajador que pagar las cuotas que se ha ahorrado durante estos meses.
La protección frente al despido también tiene lagunas. En determinados casos, las empresas pueden dar por finalizada la relación laboral sin tener que devolver ni un euro de las cotizaciones que ha pagado el Estado. Para ello, se tiene que cumplir alguno de los siguientes supuestos:
- Despidos disciplinarios, justificando las razones de la decisión.
- Que la empresa esté en riesgo de entrar en concurso de acreedores.
- Si la actividad de la empresa está sujeta a mucha “variabilidad o estacionalidad” también pueden despedir a trabajadores incluidos en un ERTE.
- Si finaliza un contrato temporal, acaba la obra o servicio o el trabajo no puede realizarse de inmediato.
Colectivos protegidos
Hay varios colectivos que sí están más protegidos frente al despido. Las empresas solo podrán echar a estos empleados si alegan causas disciplinarias u objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción). Es el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, embarazadas desde el primer día de gestación hasta que el bebé cumpla 12 meses, hombres desde que comienzan su permiso de paternidad hasta que el bebe cumpla un año o padres que adoptan a niños menores de 12 años /desde el día de la adopción hasta pasados 12 meses).
También están blindadas las personas que han pedido una reducción de jornada y salario para cuidar a hijos menores de 12 años, discapacitados o parientes de hasta segundo grado, personas que hayan tomado una excedencia para cuidar de un hijo menor de 3 años, miembros del comité de empresa o personas que han denunciado irregularidades ante la Inspección de Trabajo.