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Como solicitar una excedencia voluntaria en su trabajo

Una empresa y un trabajador comienzan una relación laboral cuando ambas partes firman un contrato en el que se le obliga a este último a prestar unos determinados servicios a cambio de una retribución. No obstante, este acuerdo no es eterno, sino que puede sufrir diferentes modificaciones, finalizarse por varios motivos o incluso interrumpirse de forma voluntaria o forzosa durante un periodo de tiempo a través de una excedencia.

De acuerdo con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, la excedencia voluntaria es aquella que puede solicitar el trabajador de forma voluntaria para atender a intereses personales, ya que en el caso de que existan unas causas objetivas concretas se concederán otro tipo de excedencias. Para poder solicitarla por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, esta persona debe contar con al menos un año de antigüedad en la empresa; y en el caso de que ya se haya solicitado previamente otra excedencia, deben haber transcurrido cuatro años desde que finalizó la anterior excedencia voluntaria. Además, la particularidad de este tipo de excedencia es que el trabajador podrá solicitarla sin la obligación de justificar las razones o motivos que le han llevado a hacerlo.

¿Cómo puedo solicitar una excedencia voluntaria?

Por norma general, el trabajador deber solicitar por escrito la excedencia a la empresa con suficiente antelación y se deberá determinar la duración que tendrá la misma, es decir, en qué fecha concreta comienza y finaliza, periodo que no puede durar menos de cuatro meses ni más de cinco años.

Sin embargo, esta decisión no es unilateral, sino que será necesario que la empresa realice la concesión del derecho de excedencia para que esta pueda ser efectiva. En el caso de que no se conceda, el trabajador deberá seguir prestando sus servicios a la empresa, pudiendo acudir a los tribunales para reclamar este derecho. En cambio, si esta se concede, el trabajador puede renunciar a esta excedencia si no ha empezado a disfrutarla, siempre y cuando no implique un perjuicio para terceras personas.

Modalidades de excedencia
  • Excedencia por cuidado de hijos tanto por nacimiento como por adopción por un periodo de no más de tres años.
  • Excedencia por cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En este caso, la duración no podrá ser superior a los dos años.

Los solicitantes que se acojan a estas excedencias tendrán una serie de derechos adicionales y comunes en ambos casos:

  • Tienen el derecho a disfrutarla de forma fraccionada.
  • Se les reservará el puesto de trabajo durante el primer año.
  • Computa a efectos de la antigüedad del trabajador en la empresa.
  • Este trabajador queda protegido frente a un despido objetivo.
¿Se puede prorrogar la excedencia?

Como ya hemos mencionado previamente, las excedencias voluntarias pueden durar un periodo máximo de cinco años, por lo que el trabajador deberá reincorporase a su puesto en la fecha de finalización que indicó en su solicitud. Sin embargo, la concesión de la prórroga entrará dentro de las potestades de la empresa y en función de lo que contemple la regulación específica de cada convenio colectivo, ya que el Estatuto de los Trabajadores no contempla expresamente esta posibilidad.

¿Qué ocurre cuando se acaba la excedencia?

Al finalizar la excedencia el trabajador no tendrá el derecho de reincorporación instantánea a su anterior puesto de trabajo, sino que el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores establece que tendrá un “derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”.

Por tanto, en el momento en el que se solicita el reingreso, con un mes de preaviso, el empresario le ofrecerá a este trabajador cualquier puesto vacante que haya en la empresa y en el caso de que no exista, se denegará la reincorporación hasta que exista otro puesto disponible. Es por ello que la excedencia voluntaria no garantiza una reincorporación.

En el caso de que existiesen vacantes disponibles, pero el empresario denegase el reingreso al trabajador, esta decisión equivaldrá a un despido, siendo necesario el pago de las correspondientes indemnizaciones y liquidaciones de haberes pendientes de pago.

¿Se puede cobrar el paro estando en excedencia?

La persona que esté en excedencia voluntaria no podrá ser beneficiaria de la prestación por desempleo. Si la empresa deniega la reincorporación del trabajador por no haber vacantes disponibles, no se podrá cobrar el paro.

En el caso de que estando de excedencia, el trabajador desempeña su labor en otra empresa diferente y finaliza este contrato por causas ajenas a su voluntad, este podría tener derecho a paro.

Asimismo, en el caso de que la excedencia voluntaria ya hubiera acabado cuando se solicita la prestación por desempleo, es necesario que previamente se haya pedido el reingreso en la empresa por escrito y que ésta haya sido denegada. En cambio, si la compañía no responde, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, ya que el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo.


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