Cómo solicitar la nueva prórroga de los ERTE
Tras un mes de intensas negociaciones, el Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) vinculados a causas de fuerza mayor derivados de la crisis sanitaria del Covid-19 y ha creado dos nuevas figuras: los ERTE por impedimento de actividad y los de limitación de actividad.
Así, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se prorrogan los ERTE vigentes de forma automática hasta el 31 de enero ha sido publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Cuál es el procedimiento? ¿Qué empresas pueden hacerlo?
El acuerdo establece que los ERTE que continúen vigentes se prorrogarán de forma automática en aquellas empresas que han sufrido un profundo impacto en su actividad económica por la pandemia.
La normativa incluye una lista de 42 actividades con los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) a las que pertenecen las empresas especialmente afectadas.
En cualquier caso, las empresas con ERTE en vigor tendrán que realizar una nueva solicitud colectiva de prestaciones para sus empleados antes del 20 de octubre para que sus trabajadores sigan teniendo derecho al 70% de la base reguladora como prestación. Además, si pertenece a un sector vulnerable, la empresa podrá acogerse a exenciones de entre el 75% y 85% de las cuotas a la Seguridad Social.
De esta manera, las empresas afectadas deberán volver a comunicar a la entidad gestora correspondiente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) qué trabajadores continúan en ERTE y si están en jornada parcial o completa para que el importe de la prestación a percibir no descienda al 50% de la base reguladora. Del mismo modo, si algún trabajador sale del ERTE, la compañía deberá comunicarlo a la oficina de empleo correspondiente.