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Jubilarse de forma anticipada tras cobrar el subsidio para mayores de 52 años

Aunque lo habitual es que los trabajadores accedan a la jubilación anticipada desde su puesto de trabajo, también existe la posibilidad de que ese retiro antes de la edad ordinaria pueda llegar desde una situación de desempleo. En estos casos sí puede ser más frecuente que sea desde el subsidio para mayores de 52 años.

Este subsidio es, como su nombre indica, el que se destina a las personas de más de 52 años que bien han agotado su prestación contributiva (el paro) o bien han gastado el subsidio por desempleo. Se trata de una prestación que sirve de cobertura al trabajador que se queda sin empleo a una edad más tardía y, en teoría, más complicada a la hora de conseguir un nuevo puesto, por lo que su duración se extiende hasta que llega la edad de jubilación que le corresponda.

Eso sí, debe cumplir una serie de requisitos. Muchos de ellos son comunes al resto de prestaciones que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):

  • Estar inscrito como demandante de empleo
  • Suscribir el compromiso de actividad
  • Estar en situación legal de desempleo
  • Tener rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Sin embargo, existe un requisito que sí afecta a las personas que tienen en mente jubilarse, incluso de forma anticipada: para poder percibir este subsidio hay que reunir los requisitos exigibles para el cobro de una pensión de jubilación, un mínimo de 15 años cotizados de los cuales dos deben darse entre los últimos 15.

En caso de tener derecho al subsidio para mayores de 52 años, la persona que desee jubilarse de forma anticipada tiene la opción de hacerlo incluso sin necesidad de encontrar otro trabajo. No sucede en todos los casos, pero si acredita los requisitos propios de la jubilación anticipada voluntaria podrá conseguirlo. Estos son la acumulación de al menos 35 años de cotización (sirve uno de la mili o prestación social sustitoria), de los cuales dos deben darse en los últimos 15.

En este punto, la persona que desea jubilarse de forma anticipada tendrá cierta ayuda. Con el paro (si lo ha cobrado antes) habrá seguido cotizando y, lo que es más importante, el cobro del subsidio para mayores de 52 años le garantiza en todo momento el mantenimiento de las cotizaciones para la jubilación. En su página web, el SEPE explica que la base de cotización será el 125% de la base mínima de continencias comunes.

Esto tiene dos lecturas. La primera es la que apunta al trabajador que, con sus años de cotización ya acumulados y acreditados para jubilarse de forma anticipada solo tiene que esperar a que llegue la edad permitida (si no encuentra antes un empleo) para poder realizar los trámites de dicha jubilación anticipada.

Sin embargo, la segunda es más importante, y es que cabe la posibilidad de que el cobro de este subsidio le ayude a una persona de forma crucial para sumar toda la cotización necesaria para jubilarse de forma anticipada y evitar así que, en caso de no encontrar un nuevo trabajo, tenga que suscribirse a un convenio especial con la Seguridad Social para poder acreditar todas las cotizaciones o simplemente tener que esperar a la jubilación ordinaria en contra de su voluntad.

Cuál es el importe de la pensión de jubilación que queda

El cálculo de la pensión restante será como en todos los casos. Se tomarán en cuenta las últimas 300 bases de cotización del trabajador (los últimos 25 años) y se dividirán entre 350 para obtener la base reguladora de la pensión. Después, en función de los años trabajados por él tendrá a un porcentaje determinado de dicha base reguladora: con 15 años se consigue el 50% y desde ahí cada uno de los siguientes 106 meses dan un 0,21% extra y cada uno de los siguientes 146 meses dan un 0,19% extra. Con un total de 36 años trabajados se tiene derecho al 100% de la base reguladora.

Después habrá que tener en cuenta los coeficientes reductores de la pensión, que han sido modificados por la ‘reforma Escrivá’. Dependen del tiempo de anticipo de la jubilación y de la duración de la carrera del trabajador. Los coeficientes para la jubilación voluntaria aparecen en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y contemplan reducciones de entre el 21% y el 2,81% del importe de la pensión.

Jubilación anticipada tras el subsidio para mayores de 52 años (ejemplo)

Manuel es un trabajador por cuenta ajena que perdió su empleo a los 60 años y con 31 años de cotización acreditados. Teniendo derecho al periodo máximo de cobro del paro (dos años), y tras no encontrar trabajo en ese periodo, se encontró con el agotamiento de la prestación contributiva y un total de 33 años cotizados a los 62 años de edad.

Al no reunir en ese momento los requisitos de cotización que le permiten jubilarse de forma anticipada, va acumulando cotizaciones mientras cobra el subsidio para mayores de 52 años. Al anticiparse la jubilación un máximo de dos años y ser la actual edad de jubilación de 66 años y dos meses para personas con menos de 37 años y seis meses cotizados (es el caso de Manuel), cobrando dos años y dos meses el subsidio llegará a 35 años y dos meses cotizados justo cuando cumpla 64 años y dos meses de edad.

Desde ese momento, Manuel ya podría jubilarse de forma anticipada tras haber reunido el periodo de cotización suficiente gracias al cobro del subsidio para mayores de 52 años. Eso sí, en el caso de jubilarse justo al cumplir ese plazo tendrá que asumir que los recortes en su pensión de jubilación serán mayores que si lo hace unos meses después.


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