Convocatoria de la Universidad de León para la provisión de plaza de personal laboral fijo en la categoría de Titulado Superior (Grupo I).

Una vez resuelto el concurso-oposición interno, fases de traslado y de promoción interna, convocado por Resolución de 20 de abril de 2021 y quedando vacante la plaza convocada, procede, en orden al artículo 16 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, publicado por resolución de enero de 2007, convocarla a concurso oposición libre.

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril (BOCyL del 19), en el Estatuto de la Universidad de León y en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCyL del 18 de enero de 2007), y en los términos previstos en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la Universidad de León, por acuerdos de 1 de octubre y 18 de octubre de 2018, respectivamente (BOCyL del 20 de noviembre), este Rectorado, a propuesta de la Gerencia, previa negociación con el Comité de Empresa, ha resuelto lo siguiente:

Convocar concurso-oposición libre para cubrir una plaza de personal laboral fijo de la categoría de Titulado Superior, correspondiente a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal (resolución de 5 de noviembre de 2018), con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso-oposición libre para cubrir la siguiente plaza de personal laboral fijo de la Universidad de León:

1.2 La realización del proceso selectivo se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; en el Estatuto de esta universidad (aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León); en el Convenio colectivo citado; en la relación de puestos de trabajo de personal de administración y servicios de la Universidad de León; en el Decreto 67/1999, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

1.3 Funciones de la plaza y jornada de trabajo:

1.3.1 Las características del puesto son las que tienen asignadas de acuerdo con la Relación de Puestos. Las funciones que, con carácter general, corresponden al Grupo y Categoría profesional en que se encuadra el puesto de trabajo convocado, son las que figuran en el anexo I del actual convenio colectivo.

1.3.2 Las funciones específicas de la plaza, jornada de trabajo y horarios de las mismas son las que se realizan en la Unidad a la que corresponde la plaza, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo y la relación de puestos de trabajo, teniendo como referencia los conocimientos y experiencia exigidos y valorados en el proceso selectivo.

1.4 Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y, en lo que resulte aplicable, los Estatutos de la Universidad de León y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

1.5 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.

1.6 El proceso de selección constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso:

1.6.1 Fase de oposición: Los ejercicios que componen la fase de oposición son los regulados en el anexo III de esta convocatoria.

En la resolución que se indica en la base 4.3, se hará público el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

El programa que ha de regir en los ejercicios de la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.6.2 Fase de Concurso: La fase de concurso se realizará una vez concluida la fase de oposición, y solo participarán en ella los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En ella se valorarán los méritos indicados en el anexo IV, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación correspondiente a los méritos a valorar será presentada una vez publicadas las listas de aprobados del segundo ejercicio, en el plazo y forma que determine el Tribunal.

La valoración de los méritos se hará pública en la página web de la universidad y tablón de anuncios de Rectorado, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados generales, fijando un plazo para presentación de posibles reclamaciones sobre las valoraciones efectuadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos generales:

Para ser admitidos a este concurso oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.

b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Titulación: Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2.2 Requisitos específicos:

a) Nivel mínimo de inglés, B2.

2.3 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso selectivo.

3. Solicitudes y plazo de presentación

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta como anexo I.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de León o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 A la instancia se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.

c) Acreditación de la titulación exigida.

d) Acreditación del requisito específico exigido.

e) Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.

3.4 Derechos de examen y exenciones: Los derechos de examen serán de 42 euros.

El importe se ingresará en la cuenta de «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de León» número ES89 2103 4200 37 0032001355.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el espacio destinado a estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso mediante transferencia deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquella.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo dispuesto en la base 3.2.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: Exención del 100 % a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 % para los de categoría general. Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.

c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen estas condiciones, es decir:

1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.

2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/rendimientos imputables por el IRPF.

d) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada ley.

e) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley.

3.5 Los aspirantes con minusvalías que deseen participar en el concurso-oposición deberán indicar, inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de candidatos

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la universidad dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta resolución figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI o número de identificación del documento equivalente) con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los lugares donde estarán expuestas las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran correctamente en la relación de admitidos.

La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en los tablones de anuncios de Rectorado (Avenida de la Facultad, 25, León) y Campus de Ponferrada y a través de la página web de la universidad, conforme se indica en la base 10.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 En la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos figurará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución. En esta resolución se publicará, asimismo, la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas; único supuesto en el que procede la devolución.

5. Tribunal Calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo V. El Secretario/a actuará con voz y sin voto.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. En esta sesión, los miembros del Tribunal deberán suscribir declaración de no hallarse incursos en causas de abstención.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de dichas pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).

5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.7 El Rector, a propuesta del presidente del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad.

El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o técnicos cualificados, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.

Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con minusvalía para el desempeño de las actividades atribuidas a cada grupo, categoría y especialidad de las plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

5.9 El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos o realizados ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, Rectorado, avenida de la Facultad, número 25, teléfono 987 29 16 67.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.

5.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría que proceda, en los términos previstos en la normativa aplicable en materia sobre indemnizaciones por razón de servicio.

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, el Rector Magnífico podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su nombramiento, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento.

b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

5.13 Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de León.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «Q» de conformidad con lo establecido en Orden PRE/649/2020 de 14 de julio de 2020, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (BOCyL de 16 de julio de 2020).

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Los aspirantes que no puedan realizar la prueba selectiva debido a estar enfermos el día de la celebración de la misma por el COVID-19 o por ser contactos estrechos de un caso confirmado o por otras situaciones reconocidas por la autoridad sanitaria relacionadas directamente con el COVID-19 que le impidan el acceso a la realización de la prueba, deberán comunicarlo al tribunal calificador con anterioridad a la celebración de la prueba correspondiente.

Si se produjeran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, que deberán acreditarse mediante certificación de la autoridad sanitaria, y los aspirantes afectados así lo reclamasen, el tribunal calificador deberá fijar otra fecha para la realización de la prueba selectiva a la que no pudieron concurrir los aspirantes reclamantes.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en la web de la universidad, así como en la sede señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para el inicio del mismo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de León, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.6 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses, contados desde la publicación de la resolución que eleve a definitivas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que caiga resolución expresa.

7. Lista de aprobados y Bolsa de Trabajo

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en la web de la universidad, así como en la sede señalada en la base 4.1 y en aquellos otros que estime oportunos, la Relación de Aspirantes Aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

El número de aspirantes que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas recogidas en el apartado 1.1, siendo de aplicación lo previsto en la base 5.12.

El Presidente/a del Tribunal enviará copia certificada de las listas de aprobados al Rector de la Universidad de León, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

7.2 La Bolsa de trabajo resultante se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 24 de abril de 2018 sobre contratación laboral temporal, o norma que legalmente lo sustituya (https://www.unileon.es/modelos/archivo/norregint/201811219282468_n_acuerdo-gerencia-comite-empresa-contratacion-laboral-temporal-2018.pdf).

La bolsa que se genere como resultado de este proceso selectivo surtirá efectos desde la formalización del contrato del aspirante que haya superado el mismo, dejando sin efectos las existentes con anterioridad de esta categoría y especialidad, en su caso.

8. Presentación de documentos y nombramiento

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar, en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de León, todos los documentos originales que acrediten los requisitos exigidos en la base 2, y específicamente los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI y original, para su comprobación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones de la plaza. Este certificado habrá de ser expedido por el facultativo de medicina general del INSALUD que corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

d) Original y fotocopia para compulsa del título académico exigido en la convocatoria.

e) Original y fotocopia para compulsa de la documentación acreditativa del requisito específico exigido.

f) Quienes hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía deberá presentar certificación de los órganos competentes en la que se acredite tal condición. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad de la minusvalía con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo de Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal calificador, se dictará resolución, en virtud de la cual se hará público el listado de aspirantes que hayan obtenido plaza, por orden de puntuación. Esta resolución será objeto de su publicación en el BOCyL.

El órgano competente procederá a la formalización del contrato, momento hasta el cual el aspirante no se incorporará al trabajo ni tendrá derecho a percepción económica alguna.

9. Periodo de prueba

Tras la incorporación, el trabajador, iniciará un periodo de prueba de cuatro meses, en los términos previstos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 17 del convenio colectivo.

Transcurrido el período de prueba, si ha sido superado satisfactoriamente, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

10. Publicidad en la web

Tanto la presente convocatoria y sus anexos, como las distintas resoluciones de ejecución de la misma, se publicarán, además de en los tablones de anuncios que se indican, en la página web de la universidad https://www.unileon.es/actualidad/convocatorias.

11. Norma final

11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de los recursos pertinentes.

El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.

11.2 La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

León, 26 de julio de 2021.–El Rector, P.S. (Resolución de 8 de febrero de 2021), la Vicerrectora de Relaciones Institucionales y con la Sociedad, María Dolores Alonso-Cortés Fradejas.

ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas selectivas de personal en la Universidad de León

 

 

ANEXO II

Programa

Bloque General

1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: título preliminar, título I, título II, título IV y título V.

2. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores.

3. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.

4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos y derechos de las personas.

5. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta.

6. Ley Orgánica 6/2001, de Universidades: naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las universidades. la estructura de las Universidades. Gobierno y representación de las Universidades.

7. Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León: Creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y enseñanzas.

8. Estatuto de la Universidad de León: Estructura de la universidad. Órganos de la Universidad. La comunidad universitaria.

9. II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.

Bloque Específico

1. Procedimiento legislativo de la Unión Europea.

2. Responsabilidad de los Estados Miembros por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

3. Las Instituciones de la Unión Europea: principales funciones.

4. La documentación de las Instituciones de la Unión Europea.

5. La factura electrónica. Normativa y procedimientos.

6. Sello HRS4R en la Universidad de León. Concepto y procedimientos.

7. Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea «Horizonte 2020» (H2020).

8. Funding&Tenders Portal: funcionamiento, diferenciación de funciones y roles, tramitación de firmas legales y financieras. Busca de socios. Puntos nacionales de contacto.

9. Auditorías externas del H2020, acompañamiento, seguimiento y procedimientos.

10. Justificación financiera de proyectos H2020.

11. Elaboración de un presupuesto para la solicitud de un Proyecto Europeo.

12. Cálculo de tarifas horarias para H2020. Método y procedimientos.

13. Elegibilidad de gastos en H2020.

14. Documentación y procedimientos necesarios para dar de alta un proyecto H2020 en la ULE.

15. Alta y modificaciones presupuestarias en proyectos H2020.

16. Contratos laborales con cargo a proyectos H2020. Tipos, procedimiento de convocatorias y actuaciones posteriores.

17. Método de cálculo de horas productivas para H2020.

18. Normas de ejecución presupuestarias ULE que afectan a la ejecución de Proyectos Europeos.

19. Auditorías Europeas de H2020.

20. Aspectos legales de los proyectos Horizonte 2020 y Horizon Europe (HE): Grant Agreement y Consortium Agreement.

21. Procedimientos para la gestión de un proyecto H2020.

22. Aspectos legales relacionados con la gestión de proyectos Internacionales de Investigación.

23. Gestión y justificación económica y técnica de los proyectos Internacionales de investigación.

24. Programas Informáticos de Gestión de proyectos de Investigación en la ULE.

25. Estructura y funciones de la OPEI de la ULE.

26. Ayudas a la investigación en la ULE: medidas e instrumentos de apoyo de la ULE para la participación de los investigadores en programas europeos de investigación.

27. Ayudas a la participación en Proyectos Europeos de la FGULEM, condiciones y procedimientos.

28. Impulso a la participación regional en programas europeos e internacionales de I+D+i.

29. Regulación de la ULE para los Recursos Liberados Disponibles. Método y cálculo.

30. Estructura y características del Programa H2020/HE. Pilares y acciones transversales.

31. Pilar 1 del Programa Horizonte 2020: ERC – Consejo Europeo de Investigación- Acciones.

32. Pilar 1 del Programa Horizonte 2020: Acciones Marie Sklodowska-Curie.

33. Pilar 3 del Programa Horizonte 2020: Retos Sociales. Estructura.

34. Otras Acciones Transversales de H2020.

35. Novedades justificación financiera en Horizon Europe.

36. Estructura Pilar 3 HE objetivos.

37. Programa de Cooperación INTERREG V-A 2014-2020. Espacio de cooperación transfronteriza España-Portugal Poctep 2014-2020. Objetivos, ejes prioritarios y normas de subvencionalidad.

38. Funcionamiento del Portal Coopera 2020 de Interreg. Procedimientos y justificación de proyectos.

39. Fondos ISPF europeos. Reglas de funcionamiento.

40. El programa de LIFE de la UE: estructura general, principales características. Mecanismos, acciones subvencionables, gastos elegibles, porcentajes de subvención.

41. Programa EDCTP: estructura general, principales características. Mecanismos, acciones subvencionables, gastos elegibles, porcentajes de subvención.

42. Programa BBI: estructura general, principales características. Mecanismos, acciones subvencionables, gastos elegibles, porcentajes de subvención.

43. EFSA- Programa EUFORA: estructura general, principales características. Mecanismos, acciones subvencionables, gastos elegibles, porcentajes de subvención.

44. Programa Research Leaders 2025: principales características. Mecanismos, acciones subvencionables, gastos elegibles, porcentajes de subvención.

ANEXO III

Concurso oposición. Valoraciones, pruebas y calificaciones

El proceso selectivo constará de una fase de oposición, que representará el 60 % de la puntuación total del proceso y de una fase de concurso, que representará el 40 % de la puntuación total del proceso y únicamente se sumarán a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

I. Fase de oposición. Ejercicios y calificaciones

La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y eliminatorios, siendo su puntuación total la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, por los aspirantes que los superen.

1.1 Primer ejercicio: El primer ejercicio versará sobre el contenido del programa que figura en el anexo II. El Tribunal determinará sus características, el tiempo para su realización y los criterios de corrección, así como la fijación del número de puntos mínimo para superar este ejercicio.

Si se formulan preguntas de tipo test, tendrán 4 respuestas alternativas, siendo correcta sólo una de ellas. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,333, restado del total de respuestas correctas.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de dos horas.

Este primer ejercicio será calificado de cero a 30 puntos, y tiene carácter eliminatorio.

1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de pruebas prácticas o supuestos teórico-prácticos, relacionados con las funciones de la plaza y el contenido del Programa del Bloque Específico que figura en el anexo II.

La duración máxima de este ejercicio será de tres horas.

Será calificado de cero a 30 puntos y tiene carácter eliminatorio.

Corresponde al Tribunal Calificador la determinación de su contenido, tiempo máximo para su realización, criterios de corrección, así como la fijación del número de puntos mínimos, para superar este ejercicio. Para ello se tendrá en cuenta la dificultad del ejercicio propuesto, la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones teóricas o situaciones prácticas que se planteen y el grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso al Grupo de referencia.

II. Fase de concurso

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, representará el 40 % de la puntuación del proceso selectivo y los puntos obtenidos en ella no podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se realizará una vez concluida la fase de oposición, y solo participarán en ella los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Se valorarán los méritos indicados en el anexo IV, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación correspondiente a los méritos a valorar será presentada una vez publicadas las listas de aprobados del segundo ejercicio, en el plazo y forma que determine el Tribunal.

El Servicio de Recursos Humanos, en su caso, expedirá las certificaciones de aquellos méritos a valorar en la Fase de Concurso que consten en los expedientes personales. Los méritos que no consten en el expediente han de ser alegados y acreditados documentalmente por los interesados en el plazo que determine el Tribunal.

III. Calificación final de las pruebas

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, por los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de dicha fase, y de concurso.

En caso de empate, el orden de preferencia se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición y, de persistir, a la mayor obtenida en el segundo ejercicio de la misma.

ANEXO IV

Baremo para procesos de acceso libre a personal fijo o temporal y procesos de consolidación

1. Antigüedad y experiencia: Puntuación máxima 60 puntos

La antigüedad en cualquier puesto de trabajo y el desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada, o con el área a la que pertenezca, y en la misma categoría de la plaza, serán valorados de la siguiente forma:

– Se valorarán los meses completos acreditados.

– Las jornadas superiores a tiempo completo computarán como jornadas a tiempo completo en experiencia.

– Se aplicará la Tabla de Valoraciones siguiente, teniendo en cuenta que la antigüedad y la experiencia son dos conceptos diferentes y compatibles entre sí:

– Se aplicará la siguiente tabla de supuestos y coeficientes:

Esta reducción no será de aplicación a las reducciones de jornada derivadas de la aplicación de los artículos 48 y 49 del EBEP y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

– Se sumarán las puntuaciones obtenidas en todos los apartados aplicables, tanto de antigüedad como experiencia.

2. Formación: Puntuación máxima 40 puntos

a)  El apartado de formación está integrado por 3 subapartados, cada uno con su propio límite parcial y la suma de todos no puede superar la puntuación máxima prevista para este apartado en cada proceso.

b)  Los subapartados y puntaciones máximas de cada uno son los siguientes:

2.1 Titulación Oficial Específica: de 0 a 20 puntos.

2.2 Formación específica: de 0 a 15 puntos.

2.3 Formación general de especial interés: de 0 a 5 puntos.

c)  El título que da acceso a la convocatoria no puede ser valorado nuevamente en ningún apartado.

2.1 Titulación Oficial Específica: de 0 a 20 puntos. La posesión de títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada será valorada con un máximo de 20 puntos.

Los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, serán valorados:

a) Dos niveles superiores o más: 20 puntos.

b) Un nivel superior con 15 puntos.

c) Mismo nivel 10 puntos.

Tres años concluidos de una licenciatura o ingeniería superior se equiparán a una diplomatura. Solo se valorará el título de mayor nivel.

A las titulaciones parcialmente específicas se les aplicará un coeficiente reductor de 0.5, previa especificación de dichas titulaciones en la convocatoria correspondiente.

2.2 Formación específica: de 0 a 15 puntos. Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza a que se opta, se valorarán por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento a 0,04 puntos y 0.02 puntos con certificado de asistencia si es formación de los últimos veinte años.

Si es formación de más de veinte años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.

2.3 Formación general de especial interés: de 0 a 5 puntos. Los cursos de formación y perfeccionamiento y las titulaciones oficiales directamente relacionadas con el conocimiento de Idiomas, Informática y Prevención de Riesgos Laborales y otros cursos de especial interés para la plaza, siempre que no sean tratados como específicos, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.

2.3.1 Informática. Máximo 2 puntos. Cada hora de formación de los últimos veinte años con certificado de aprovechamiento será valorada con 0.01 puntos y 0.005 puntos/hora con certificado de asistencia, no siendo valorables los cursos de informática cuyo contenido haya quedado obsoleto por razones técnicas y/o normativas. Si es formación de más de veinte años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.

2.3.2 Idiomas. Máximo 2 puntos. Se valorarán por el nivel más alto de conocimiento acreditado con certificados oficiales de nivel, niveles de la escuela Oficial de Idiomas y de acuerdo con las tablas de equivalencia de certificados del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en cualquier caso solo se tendrán en cuenta los niveles de los idiomas indicados a continuación:

Inglés:

C2: 2 puntos.

C1: 1.5 puntos.

B2: 1 puntos.

B1: 0.5 puntos.

A2: 0.3 puntos.

Otros idiomas extranjeros: se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada en los idiomas de chino, alemán, francés, portugués e italiano.

2.3.3 Riesgos laborales. Máximo 2 puntos:

– Máster, Grado, o Técnico Superior con 3 especialidades: 2 puntos.

– Técnico Superior con una o dos especialidades: 1 punto.

– Técnico Medio: 0.5 puntos.

En los 2 subapartados anteriores, Idiomas y Riesgos Laborales, los cursos no utilizados para la valoración de títulos oficiales y/o niveles se valorarán a razón de 0,01 puntos por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia.

2.3.4 Otra formación de interés. Máximo 2 puntos. Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones y categorías del Convenio Colectivo, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. Cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento será tenida en cuenta a razón de 0,01 puntos y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia si se trata de formación realizada en los últimos veinte años. Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.

Normas aplicables a los apartados de formación 2.2 y 2.3.

d.1 Los cursos se valorarán si, además de cumplir con el resto de requisitos de cada subapartado, cumplen alguno de estos requisitos:

– Que hayan sido organizados y/o impartidos por la Universidad de León, o una Administración Pública, o una Organización Sindical, o Promotores de Formación Continua.

– Que, habiendo sido organizados y/o impartidos por una entidad diferente a las enumeradas en el párrafo anterior, sean homologados por la Universidad de León.

d.2 Cuando proceda, las asignaturas específicas superadas en titulaciones, cuyo contenido esté relacionado con la plaza convocada o directamente relacionadas con las funciones y categorías del convenio colectivo y no valoradas en el subapartado 2.1, serán valoradas a razón de diez horas/crédito en las titulaciones oficiales pre-Bolonia y quince horas/crédito ECTS, en las titulaciones oficiales post-Bolonia y tendrán el carácter de formación permanente, es decir, no tendrán caducidad.

Anexo sobre la justificación de valoración de antigüedad y experiencia a incluir en todas las convocatorias de PAS laboral

– Puestos de trabajo desempeñados en la Universidad de León, si figuran como empleados públicos en un expediente administrativo de la Universidad de León no deberán acreditarlo documentalmente.

– Puestos de trabajo desempeñados en alguna de las universidades del convenio o en otras administraciones públicas se acreditará mediante certificación del Servicio de Personal de la administración correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así como las categorías profesionales desempeñadas.

– Puestos desempeñados en organismos o entidades privadas por cuenta ajena, o para aquellos otros puestos desempeñados por cuenta propia, se justificará del siguiente modo:

• Si los puestos han sido desarrollados por cuenta ajena, se aportará copia del/los contrato/s de trabajo en los que se refleje lo declarado, así como informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los periodos de cotización y el grupo de cotización.

• Si los puestos han sido desarrollados por cuenta propia, se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los períodos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y copia del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente. En caso de exención del citado impuesto, se aportará una certificación de la Tesorería de la Seguridad social que certifique los epígrafes donde ha estado dado de alta.

ANEXO V

Tribunal

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Araceli Cano San Segundo.

Vocal: Don Carlos G. Polanco de la Puente.

Vocal: Doña Danny Liliana Herrero.

Vocal: Don Rafael de Paz Urueña.

Vocal: Doña M.ª José Barrios Lerma.

Secretario: Don Pablo Marcos Martínez.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Carmen González Cubero.

Vocal: Don Roberto Baelo González.

Vocal: Doña Vanesa Robles Rodríguez.

Vocal: Doña Adriana Suárez Corona.

Vocal: Doña Ana García Prieto.

Secretaria: Doña M.ª Rosario Martínez Martínez.

Resumén:

  • Convoca: Universidad de León
  • Fecha publicación: 2021-07-26
  • Tipo: Universidades
  • Grupo: Otras
  • Ambito: Universidades
  • Fuente: Ver

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