Convocatoria de la Universidad de Cantabria de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y la disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre; en los Reales Decretos 1312/2007 (modificado por RD 415/2015, de 29 de mayo) y 1313/2007, de 5 de octubre en los que se establece, respectivamente la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios y se regula el régimen de concursos de acceso a los mismos y de acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Cantabria, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Cantabria y la normativa de desarrollo de esos concursos, de 30 de mayo de 2008, aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en tanto no se oponga a lo establecido en los citados Estatutos.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso plazas de Profesores Titulares de Universidad, correspondientes a las ofertas de empleo público de la Universidad de Cantabria de los años 2019 y 2020, que fueron publicadas en el «Boletín Oficial de Cantabria» de fecha 11 de junio de 2019 y 4 de diciembre de 2020 respectivamente.

Las plazas objeto de la presente convocatoria, que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, están dotadas en el estado de gastos del presupuesto, y han sido aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria en su sesión de 20 de octubre de 2021, y se convocan con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Normas generales.

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en los Reales Decretos 1312/2007 (modificado por RD 415/2015, de 29 de mayo) y 1313/2007, de 5 de octubre, en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y sus normas de desarrollo, y con carácter supletorio, por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general de Funcionarios Civiles del Estado, así como las bases de la presente convocatoria. 

Segunda. Requisitos que deben reunir los concursantes.

1. Para ser admitidos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de alguno de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del español, que será estimado por la comisión encargada de resolver el concurso.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

2. Requisitos específicos:

2.1 Podrán presentarse a los concursos de acceso a plazas de Profesores Titulares de Universidad quienes hayan sido acreditados para el acceso a dicho Cuerpo Docente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Real Decreto 1312/2007 (modificado por RD 415/2015, de 29 de mayo), de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

2.2 Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes estuvieran habilitados para el acceso al mencionado Cuerpo Docente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional, sin que el área de conocimiento en la que fueron habilitados resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrán concursar, a las plazas convocadas, los funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. A todos los efectos se entenderá que están habilitados para Profesores Titulares de Universidad los actuales Catedráticos de Escuela Universitaria y los profesores que se hubiesen habilitado como Catedráticos de Escuela Universitaria.

2.3 Igualmente, podrán presentarse a los cuerpos respectivos los profesores de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado una posición equivalente a la de Profesor Titular de Universidad, de acuerdo con la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, a solicitud del interesado. En esos casos, el nivel de conocimiento del idioma español necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión encargada de resolver el concurso.

3. Los requisitos enumerados deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria, dirigidas al Rector de la Universidad de Cantabria, se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria (https://sede.unican.es/tramites-y-procedimientos) utilizando el procedimiento «Convocatorias de PDI Funcionario» para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 Junto con la solicitud se deberá adjuntar, siempre en formato PDF, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, la acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español.

b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos a que hace referencia el apartado 2 de la base segunda.

c) Justificante acreditativo del pago en concepto de derechos de examen.

La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática del aspirante del procedimiento.

Los funcionarios de carrera que se encuentren prestando servicios en la Universidad de Cantabria, estarán exentos de justificar los requisitos de los apartados a) y b).

3.4 Así mismo, las solicitudes podrán presentarse de forma presencial cumplimentando el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria (https://sede.unican.es/tramites-y-procedimientos) utilizando el procedimiento «Convocatorias de PDI Funcionario», y generando e imprimiendo el PDF al que se adjuntará la documentación requerida en el apartado 3.3.

En este caso, la presentación de solicitudes y la documentación requerida se realizará en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de esta Universidad, Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros 54, 39005 Santander, bien directamente, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por la persona empleada de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes la remitirán seguidamente a esta Universidad.

3.5 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.4 se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Universidad de Cantabria.

3.6 La presentación de la solicitud conllevará la aceptación de las bases de la convocatoria y una declaración responsable en el sentido de que todos los datos consignados en la solicitud se ajustan a la realidad y la aceptación de que la inexactitud de los datos y circunstancias declaradas, así como la manipulación de documentos, podrá dar lugar a la invalidación de la solicitud y al resto de responsabilidades previstas en las leyes.

3.7 La Universidad podrá requerir del solicitante la documentación original o copia compulsada de los documentos presentados en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo. En todo caso, deberán presentarse por el candidato seleccionado antes de su nombramiento.

Los concursantes deberán abonar a la Universidad de Cantabria la cantidad de 45,81 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia deberá ser efectuado en Liberbank, en la cuenta número ES63 2048 2204 1734 0000 0139 «Universidad de Cantabria» abierta en dicha entidad, indicando en el concepto el nombre del aspirante y plaza a la que concursa.

La falta de abono de estos derechos a la finalización del plazo de presentación de instancias no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado (Pabellón de Gobierno, Avenida de Los Castros, n.º 54, 39005 Santander) y se difundirá a través de la página Web de Concursos PDI de la UC.

Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, o bien subsanar en el mismo plazo el motivo de la exclusión.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Constitución de la Comisión.

La composición de la Comisión es la que figura en el anexo II de esta convocatoria.

En lo relativo a la composición, sustituciones y funcionamiento de la misma, se estará a lo previsto en la normativa reguladora de los concursos de acceso, aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 30 de mayo de 2008. De acuerdo con dicha normativa, estarán disponibles para su consulta, en la Secretaría del Departamento a la que corresponde la plaza, el currículo de los miembros de la Comisión Titular y, en su caso, de aquellos miembros de Comisión Suplente que hubieran de actuar, desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, hasta que haya finalizado el acto de presentación de los concursantes.

Las Comisiones deberán constituirse en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El mes de agosto se considera inhábil a efectos del cómputo de plazos para la constitución de las Comisiones.

1. Para la constitución de la Comisión el Presidente titular realizará las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares, y en su caso suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. Simultáneamente el Presidente: de la Comisión dictará resolución, convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del lugar, fecha y hora de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

2. La constitución de la Comisión exigirá la presencia física o virtual de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el artículo 6 de la citada Normativa del Consejo de Gobierno. En dicho acto, la Comisión fijará los criterios para la valoración del concurso, que hará públicos antes del acto de presentación de los candidatos, en el lugar de celebración del proceso selectivo.

3. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión, en la que no podrán incluirse los miembros que hubieran cesado en su condición.

Sexta. Desarrollo de las pruebas.

1. El acto de presentación, que será público, se realizará en modalidad presencial, en el lugar, fecha y hora comunicados a los candidatos admitidos. En este acto, los concursantes entregarán al Presidente: de la Comisión la siguiente documentación:

a) Currículo, con historial académico, docente e investigador.

b) Proyecto docente e investigador que pretenda desarrollar el candidato, conforme al perfil de la plaza.

c) Un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos docentes estimen conveniente.

Esta documentación deberá presentarse en formato PDF y se organizará en carpetas según los apartados establecidos en el currículo. Se enviará a la Comisión en formato comprimido (ZIP) de acuerdo a como la Comisión lo determine en el acto de constitución.

La documentación a la que hace referencia este punto no se adjuntará en ningún caso junto con la solicitud de admisión al concurso.

2. En el acto de presentación se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos, y se fijará y hará público por la Comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba. Igualmente, se fijará el procedimiento y plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás concursantes.

3. La primera prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al acto de presentación, y consistirá en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, y posterior debate con la misma, durante un tiempo máximo de dos horas, de su currículo y del proyecto docente e investigador que propone. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente: un informe con la valoración motivada sobre cada candidato, ajustada a los criterios establecidos. Para pasar a la segunda prueba, los candidatos deberán tener los informes favorables de, al menos, tres miembros de la Comisión. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.

4. La segunda prueba será pública y consistirá en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma, durante el tiempo máximo de dos, de un tema del programa presentado por el candidato en el proyecto docente y elegido por él, de entre tres extraídos por sorteo. El candidato dispondrá de un tiempo de dos horas para preparar su exposición. Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente: un informe con la valoración motivada sobre cada candidato, ajustada a los criterios establecidos. Para superar esta segunda prueba, los candidatos deberán tener los informes favorables de, al menos, tres miembros de la Comisión.

5. Una vez celebrado el concurso, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados de acuerdo con los criterios fijados por la propia comisión.

Séptima. Propuesta de provisión.

La comisión que juzgue el concurso propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada. La propuesta se hará pública por la Comisión en el lugar de celebración de la prueba.

Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión deberá hacer llegar a la Sección de PDI toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como toda la documentación aportada por cada candidato, la cual les podrá ser devuelta, si así lo solicitan, una vez finalizado y firme el proceso del concurso.

Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el lugar de celebración de las pruebas. Admitida a trámite, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.

Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 134.10 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria. Esta Comisión dispondrá de un plazo máximo de tres meses para ratificar o no la propuesta. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.

La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación será destruida por la Sección de Personal Docente, una vez finalizado y firme el proceso del concurso.

La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser destruida hasta la firmeza de la resolución impugnada.

Octava. Presentación de documentos por los concursantes.

Los concursantes propuestos deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente en el plazo de veinte días siguientes a la citada publicación. Si el concursante propuesto no presentara la documentación requerida se procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de prelación formulado por la comisión.

Para ello, deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad de Cantabria por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada, u original y fotocopia para su cotejo, del título de Doctor.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán exentos de justificar los requisitos de los apartados b y c, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Los aspirantes que se encuentren prestando servicios en la Universidad de Cantabria en la figura de Profesor Contratado Doctor con carácter permanente, estarán exentos de justificar estos requisitos.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

Cumplida la presentación de documentos, el Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria», así como su comunicación al Consejo de Universidades.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

La plaza obtenida tras el concurso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

Décima. Norma final.

La presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su Ley reguladora.

Santander, 29 de octubre de 2021.–El Rector, Ángel Pazos Carro.

ANEXO I

 

ANEXO II

Composición de las Comisiones

 

 

Concurso de acceso n.º: 25/21 

 

 

 

 

 

Concurso de acceso n.º: 31/21 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resumén:

  • Convoca: Universidad de Cantabria
  • Fecha publicación: 2021-10-29
  • Tipo: Universidades
  • Grupo: Otras
  • Ambito: Universidades
  • Fuente: Ver

Compartir Compartir