{"id":771,"date":"2020-05-05T11:46:18","date_gmt":"2020-05-05T09:46:18","guid":{"rendered":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/?p=771"},"modified":"2020-05-05T17:52:10","modified_gmt":"2020-05-05T15:52:10","slug":"procedimiento-para-pedir-el-nuevo-subsidio-de-paro-a-partir-de-hoy-martes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/procedimiento-para-pedir-el-nuevo-subsidio-de-paro-a-partir-de-hoy-martes\/","title":{"rendered":"Procedimiento para pedir el nuevo subsidio de paro a partir de hoy martes"},"content":{"rendered":"\n<p>A partir de este martes, 5 de mayo, las empleadas del hogar y los trabajadores temporales podr\u00e1n solicitar los subsidios extraordinarios de paro creados por el Gobierno durante la crisis del coronavirus. El Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes las resoluciones del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE) en las que se detalla el procedimiento para solicitar esta ayuda, as\u00ed como las condiciones para recibirla.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambos subsidios, aprobados a finales de marzo, estaban a\u00fan a la espera de estas resoluciones sobre los procedimientos para poder solicitarlos, que deb\u00edan establecerse en el plazo de un mes. Aunque las resoluciones llevan por fecha el 30 de abril y el 1 de mayo, han sido publicadas en el BOE y tienen efectos desde este lunes d\u00eda 4.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se resumen las cuestiones m\u00e1s relevantes para pedir ambas ayudas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Subsidio de 430 euros para temporales<\/strong><br>La ayuda creada para los trabajadores temporales <strong>est\u00e1 dirigida a las personas que dejaron de trabajar a partir del 15 de marzo, el d\u00eda siguiente a la declaraci\u00f3n del estado de alarma<\/strong>. No hay un m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigible, pero s\u00ed existe la condici\u00f3n de acceso de que el contrato temporal tuviera una duraci\u00f3n igual o superior a dos meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Procedimiento para la tramitaci\u00f3n<\/strong><br>Las personas que quieran solicitar este subsidio excepcional por desempleo deben rellenar \u00abel formulario de pre solicitud de prestaci\u00f3n individual\u00bb que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica del SEPE y lo tienen que enviar al organismo a trav\u00e9s de la <a href=\"http:\/\/www.sepe.es\/HomeSepe\">p\u00e1gina web del SEPE<\/a>. La remisi\u00f3n de dicho formulario cumplimentado con todos los datos requeridos tendr\u00e1 efectos de solicitud provisional.<\/p>\n\n\n\n<p>El plazo para enviar o presentar el formulario empezar\u00e1 este martes 5 de mayo y terminar\u00e1 el d\u00eda en el que se cumpla \u00abun mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma\u00bb, ambos inclusive.<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa en la que el trabajador haya cesado su contrato deber\u00e1 remitir al SEPE el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad, a trav\u00e9s de Certific@2.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Condiciones para percibir la ayuda<\/strong><br>El SEPE informa de que \u00abformalizada la solicitud y acreditado el requisito de carencia de rentas se proceder\u00e1 a constatar si la persona trabajadora cumple los siguientes requisitos\u00bb:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios p\u00fablicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripci\u00f3n como demandante de empleo se realizar\u00e1 de oficio por el servicio p\u00fablico de empleo competente, a instancia del SEPE.<\/p>\n\n\n\n<p>b) No percibir ninguna \u00abrenta m\u00ednima, renta de inclusi\u00f3n, salario social o ayuda an\u00e1loga concedida por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Haber cesado de trabajar \u00abde forma involuntaria, a partir del d\u00eda 15 de marzo de 2020\u00bb en un contrato por cuenta ajena temporal \u00abdurante el cual existiera la obligaci\u00f3n de cotizar por la contingencia de desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>d) No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinci\u00f3n del contrato temporal ni en la del \u00abnacimiento del subsidio excepcional\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cu\u00e1ndo se cobra la ayuda<\/strong><br>Una vez reconocido el subsidio, el pago de la ayuda econ\u00f3mica se realizar\u00e1 por el SEPE \u00aba partir del mes siguiente al de la solicitud\u00bb. Su cuant\u00eda es de 430 euros (el 80% del IPREM), con independencia de que el contrato de duraci\u00f3n determinada previamente extinguido haya sido de jornada completa o a tiempo parcial.<\/p>\n\n\n\n<p>Su duraci\u00f3n es solo de un mes, ampliable si as\u00ed lo acuerda el Gobierno en un nuevo decreto y \u00abno podr\u00e1 percibirse en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n\u00bb, recoge la resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Subsidio de paro para empleadas dom\u00e9sticas<\/strong><br>Las trabajadoras del hogar tambi\u00e9n podr\u00e1n pedir a partir de este martes el subsidio extraordinario de desempleo por la crisis de la COVID-19 y que les da acceso por primera vez a una ayuda de este tipo, ya que en la actualidad estas empleadas siguen sin tener reconocido derecho al desempleo. En su caso, tienen acceso tambi\u00e9n en caso de reducci\u00f3n de su actividad y es compatible con el mantenimiento de otros empleos.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante destacar que el SEPE se da un periodo para responder la solicitud de un m\u00e1ximo de \u00abtres meses\u00bb y tambi\u00e9n otro detalle: el organismo no cotizar\u00e1 a la Seguridad Social por la trabajadora durante la percepci\u00f3n del subsidio extraordinario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Qui\u00e9nes pueden cobrar la ayuda<\/strong><br>Ser\u00e1n beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para empleadas del hogar las personas que estaban dadas de alta como tal en su r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social antes del inicio del estado de alarma (14 de marzo) y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con car\u00e1cter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por: un despido, por el desistimiento del empleador o empleadora (una f\u00f3rmula de despido pr\u00e1cticamente libre a las empleadas dom\u00e9sticas), por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestaci\u00f3n del trabajo. La clave es que estas causas que determinen la extinci\u00f3n del contrato \u00absean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El fin del contrato o la reducci\u00f3n de actividad deber\u00e1n haberse producido con posterioridad al d\u00eda 14 de marzo y durante la vigencia del estado de alarma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Incompatibilidades<\/strong><br>El subsidio es compatible con las percepciones derivadas de trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, \u00absiempre que la suma de los ingresos mensuales derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario M\u00ednimo Interprofesional\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Son causas de incompatibilidad del subsidio extraordinario por falta de actividad: ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal y haber disfrutado del permiso retribuido recuperable.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se produce en alg\u00fan momento la baja en el subsidio al incurrir en alguna de las incompatibilidades, \u00abla persona beneficiaria podr\u00e1 volver a solicitarlo\u00bb siempre que el plazo para hacerlo continue vigente. Este nuevo reconocimiento \u00abno ser\u00e1 posible si el mismo se hubiera extinguido por sanci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Desde cu\u00e1ndo se genera el derecho<\/strong><br>El derecho al subsidio nacer\u00e1 \u00aba partir de la fecha en que se produzca la reducci\u00f3n total o parcial de la actividad, o a partir del d\u00eda en que se extinga la relaci\u00f3n laboral\u00bb. A estos efectos, indica el SEPE, \u00abse entender\u00e1 por fecha efectiva de nacimiento del derecho la que conste en la declaraci\u00f3n responsable suscrita por el empleador cuando el hecho causante consista en la reducci\u00f3n de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social en el caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La duraci\u00f3n del cobro del subsidio se extender\u00e1 \u00abdesde la fecha del nacimiento del derecho hasta el \u00faltimo d\u00eda de vigencia de la medida\u00bb (un mes despu\u00e9s del fin del estado de alarma), \u00absiempre que el importe del subsidio sumado a los ingresos derivados del resto de actividades compatibles no sea superior al Salario M\u00ednimo Interprofesional\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuant\u00eda del subsidio<\/strong><br>La cuant\u00eda de esta ayuda extraordinaria por falta de actividad ser\u00e1 del 70% de la base reguladora del trabajo que se haya dejado de desempe\u00f1ar, \u00absiendo la base reguladora diaria de la prestaci\u00f3n, la base de cotizaci\u00f3n del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante dividida entre 30\u00bb, recoge la resoluci\u00f3n. Nunca podr\u00e1 ser superior a \u00abal Salario M\u00ednimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que solo exista una p\u00e9rdida parcial de la actividad, la cuant\u00eda del subsidio \u00abse percibir\u00e1 en proporci\u00f3n directa al porcentaje de reducci\u00f3n de jornada\u00bb que exista.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando fueran varios los trabajos desempe\u00f1ados, por ejemplo en varios domicilios, \u00abla cuant\u00eda total del subsidio ser\u00e1 la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos\u00bb el 70%.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Durante cu\u00e1nto se cobrar\u00e1 la ayuda<\/strong><br>El subsidio extraordinario se percibir\u00e1 por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho, prorrog\u00e1ndose hasta el final de la medida, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos para percibirlo. \u00abSe abonar\u00e1 el d\u00eda 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud\u00bb, indica el SEPE.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Obligaci\u00f3n de devolverla si hay fraude<\/strong><br>\u00abLos beneficiarios del subsidio extraordinario que lo hubieren percibido indebidamente vendr\u00e1n obligados a reintegrar su importe\u00bb, advierte el organismo p\u00fablico de empleo, que detalla que \u00abquienes por acci\u00f3n u omisi\u00f3n hayan contribuido a hacer posible la percepci\u00f3n indebida del subsidio extraordinario responder\u00e1n subsidiariamente con los perceptores\u00bb de la obligaci\u00f3n de reintegrar la ayuda, \u00absalvo buena fe probada\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El SEPE indica que las personas beneficiarias del subsidio deber\u00e1n comunicar cualquier variaci\u00f3n que se produzca en su situaci\u00f3n laboral o en sus retribuciones a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud y durante la percepci\u00f3n del subsidio, \u00aben el mismo momento en que se produzca la variaci\u00f3n y como m\u00e1ximo en el plazo de 3 d\u00edas naturales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLa falta de comunicaci\u00f3n de estos datos, as\u00ed como la falsedad, incorrecci\u00f3n u ocultaci\u00f3n en la informaci\u00f3n facilitada en la declaraci\u00f3n responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondr\u00e1 la extinci\u00f3n del subsidio y la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, adem\u00e1s de las sanciones que eventualmente correspondieran\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C\u00f3mo pedir el subsidio<\/strong><br>El subsidio extraordinario deber\u00e1 solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electr\u00f3nica (SEPE) debidamente cumplimentado. \u00abLa solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 de la declaraci\u00f3n responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relaci\u00f3n laboral que les une son ciertos\u00bb, recoge la resoluci\u00f3n (PDF), que detalla la documentaci\u00f3n que debe aportarse.<\/p>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n de la solicitud se realizar\u00e1 \u00abpreferentemente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del SEPE\u00bb. El plazo para pedir el subsidio comienza este martes 5 de mayo y finalizar\u00e1 \u00abel \u00faltimo d\u00eda de vigencia de la medida\u00bb, es decir, un mes despu\u00e9s del fin del estado de alarma, seg\u00fan el real decreto-ley 11\/2020 en el que se aprob\u00f3 el subsidio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El SEPE ha publicado el procedimiento para solicitar esta ayuda, as\u00ed como las condiciones para recibirla.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":772,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[611,31,610,32,612,18],"class_list":["post-771","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ayudas","tag-martes","tag-paro","tag-procedimiento","tag-subsidio","tag-temporales","tag-trabajadores"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/771","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=771"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/771\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":773,"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/771\/revisions\/773"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/772"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}