{"id":6185,"date":"2022-03-23T21:12:15","date_gmt":"2022-03-23T20:12:15","guid":{"rendered":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/?p=6185"},"modified":"2022-03-24T10:15:48","modified_gmt":"2022-03-24T09:15:48","slug":"asi-es-como-su-empresa-puede-monitorizar-su-pantalla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/asi-es-como-su-empresa-puede-monitorizar-su-pantalla\/","title":{"rendered":"As\u00ed es como su empresa puede monitorizar su pantalla"},"content":{"rendered":"\n<p>La llegada de la pandemia ha supuesto numerosos cambios en la sociedad mundial, no tan s\u00f3lo en cu\u00e1nto a salud se refiere, sino tambi\u00e9n en lo que respecta al sistema econ\u00f3mico y el tejido empresarial, implementando a nueva forma de trabajar que ha sido adquirida por cientos de miles de compa\u00f1\u00edas de todo el mundo.<\/p>\n\n\n\n<p>La presencialidad en las oficinas ha pasado a un segundo plano y el teletrabajo se ha impuesto como la principal modalidad en la mayor\u00eda de las empresas en la que el empleado puede realizar su labor desde cualquier lugar del mundo, siempre y cuando haya una conectividad existente.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, hay algunas compa\u00f1\u00edas que todav\u00eda se intentan resistir a la idea del teletrabajo, sobre todo porque el control telem\u00e1tico por parte de los empresarios a sus empleados se vuelva una ardua tarea, en la que es dif\u00edcil saber si se est\u00e1 pagando a alguien por realizar su labor o escaquearse.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, \u00bfrealmente todo el mundo puede evitar la vigilancia de un superior trabajando dede su casa? La respuesta es no y aunque los empleados intenten enga\u00f1ar a la web cam o realizar movimientos programados con el rat\u00f3n cada cierto tiempo; las compa\u00f1\u00edas tambi\u00e9n han desarrollado unos mecanismos para poder combatir estas t\u00e9cnicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto es as\u00ed que una teleoperadora de Valladolid fue despedida por su empresa por motivos disciplinarios, ya que despu\u00e9s de que monitoreasen su pantalla, su jefa comprob\u00f3 que estaba consultando y participando en foros de internet en horario laboral. Sin embargo, la compa\u00f1\u00eda no hizo uso de este motivo para echarla, sino que afirmaron justificaciones bastantes gen\u00e9ricas como que \u201ctransgredi\u00f3 a la buena fe contractual y baj\u00f3 su productividad de forma voluntaria y continuada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dicha monitorizaci\u00f3n fue llevada a cabo a trav\u00e9s de un software de seguimiento en el dispositivo personal de la empleada, tras haberla informado de todos los detalles relativos a su funcionamiento y despu\u00e9s de haber obtenido su consentimiento expreso para utilizarlo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde la jurisprudencia espa\u00f1ola avalan el uso de estos softwares, siempre y cuando se informe debidamente al empleado. Si se trata de un dispositivo personal, la compa\u00f1\u00eda debe obtener el consentimiento expreso del afectado; mientras que si el equipo pertenece a la empresa, esta debe comunicar el funcionamiento en detalle del programa inform\u00e1tico, aunque no ser\u00e1 necesario el consentimiento expreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, la empleada para defenderse de este despido afirm\u00f3 que su derecho a la intimidad hab\u00eda sido vulnerado. No obstante, al dar su consentimiento expreso, tanto el Tribunal de lo Social de Valladolid, c\u00f3mo el Tribunal Superior de Justicia vallisoletano, consideraron que el uso del software fue el adecuado y por tanto, no infringi\u00f3 su derecho a la intimidad.<\/p>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">Sentencia: despido displicinario improcedente<\/h6>\n\n\n\n<p>La empresa no hizo uso directamente de las pruebas que ten\u00eda contra su trabajadora para justificar su despido. No obstante, estas se podr\u00edan haber aportado, ya que al tener el consentimiento expl\u00edcito e informado de la trabajadora, hubieran actuado de acuerdo a la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En este tipo de casos, al no hacer uso de dichas pruebas, desde los tribunales consideraron que el despido no pod\u00eda ser procedente; pero como la empleada no pudo probar que su cese se hubiese producido por discriminaci\u00f3n o violando sus derechos o libertades fundamentales, tampoco se pod\u00eda considerar nulo. Por tanto, este se declar\u00f3 un despido disciplinario improcedente.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola se contemplan tres tipos de despidos disciplinarios:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Despido disciplinario procedente:<\/strong> Este se basa en el incumplimiento grave y culpable del trabajador por indisciplina, transgresi\u00f3n de la buena fe contractual o disminuci\u00f3n continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado, entre otros. Los motivos deber\u00e1n ser probados debidamente por el empresario, y en este caso, la compa\u00f1\u00eda tiene que compensar al afectado con una indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas de sueldo por a\u00f1o trabajado.<br><strong>Despido disciplinario improcedente:<\/strong> Este se realiza cuando el empresario no justifica debidamente las razones del cese del trabajador de acuerdo a la ley, por lo que deber\u00e1 proveer una indemnizaci\u00f3n mayor, es decir, 33 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado.<br><strong>Despido disciplinario nulo:<\/strong> Este caso se produce cuando consideren que se ha producido por discriminaci\u00f3n, y no por motivos laborales, o que se han violado los derechos y libertades fundamentales del trabajador para obtener las pruebas que justifican el cese. En este sentido, la empresa debe readmitir al profesional de manera inmediata y a pagarle todos los salarios que no ha recibido en ese tiempo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las compa\u00f1\u00edas han desarrollado unos mecanismos para poder combatir t\u00e9cnicas para evitar que alguien no haga su labor.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":6186,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[1594,289,3422,3424,3423,522,413],"class_list":["post-6185","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-empresa","tag-la","tag-monitorizar","tag-ordenador","tag-pnatalla","tag-puede","tag-teletrabajo"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6185","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6185"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6185\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6187,"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6185\/revisions\/6187"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6186"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6185"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6185"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6185"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}