{"id":2806,"date":"2020-10-02T09:09:10","date_gmt":"2020-10-02T07:09:10","guid":{"rendered":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/?p=2806"},"modified":"2020-10-02T09:09:11","modified_gmt":"2020-10-02T07:09:11","slug":"guia-de-los-nuevos-erte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sucurriculum.com\/noticias\/guia-de-los-nuevos-erte\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda de los nuevos ERTE"},"content":{"rendered":"\n<p>Gobierno y agentes sociales llegaron a un acuerdo para extender la pr\u00f3rroga de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE). <\/p>\n\n\n\n<p>Este nuevo Decreto Ley incluye importantes novedades que ata\u00f1en a exoneraciones, requisitos, nuevos tipos de ERTE, criterios en caso de despido, paro y que incluye una especial protecci\u00f3n a los sectores m\u00e1s afectados por esta pandemia desde el inicio de la crisis.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfPor qu\u00e9 se prorrogan otra vez los ERTE?<\/h4>\n\n\n\n<p>Los ERTE ha sido una de las figuras clave de la crisis generada por la pandemia del coronavirus. Durante las semanas m\u00e1s duras del confinamiento y del Covid, se contabilizaron hasta 4 millones de trabajadores afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras salir adelante esta medida, como causa de fuerza mayor, la primera actualizaci\u00f3n lleg\u00f3 el pasado 13 de mayo, cuando el BOE recog\u00eda un Decreto Ley que regulaba los ERTE hasta, al menos, el 30 de junio. La siguiente lleg\u00f3 el 27 de junio y los extend\u00eda hasta el 30 de septiembre.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, las medidas vigentes finalizaban este mi\u00e9rcoles, 30 de septiembre, por lo que se tornaba necesaria una nueva f\u00f3rmula que recogiera bajo el mismo paraguas a los m\u00e1s de 700.000 trabajadores que siguen &#8216;parados&#8217; y los posibles nuevos afectados, en caso de rebrotes o de que se agravase a\u00fan m\u00e1s la crisis.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1ndo entran en vigor los nuevos ERTE?<\/h4>\n\n\n\n<p>Los nuevos ERTE entrar\u00e1n en vigor este jueves 1 de octubre.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Y ahora, \u00bfhasta cu\u00e1ndo dura esta nueva pr\u00f3rroga?<\/h4>\n\n\n\n<p>La nueva pr\u00f3rroga extiende los ERTE de forma autom\u00e1tica hasta el 31 de enero de 2020.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">ERTE por fuerza mayor\u2026 y dos nuevos<\/h4>\n\n\n\n<p>La nueva norma extiende de forma autom\u00e1tica los ERTE por fuerza mayor y, adem\u00e1s, incluye dos nuevos, de tal forma que quedar\u00eda de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>ERTE por fuerza mayor<\/strong><\/li><li><strong>ERTE por impedimento: medidas sanitarias que impiden ejercer la actividad<\/strong><\/li><li><strong>ERTE por limitaci\u00f3n: las medidas que limitan la actividad<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Por fuerza mayor<\/strong><br>Junto a los dos nuevos tipos de ERTE, se prorroga de forma autom\u00e1tica los ya vigentes: el de fuerza mayor y el de causas organizativas, econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas y de producci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Eso s\u00ed, la principal novedad es que las empresas acogidas a estos ERTE solo tendr\u00e1n exoneraci\u00f3n de cuotas de la Seguridad Social si entran dentro del listado de sectores m\u00e1s afectados por la pandemia.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.1. \u00bfQu\u00e9 empresas se pueden acoger a estos ERTE por fuerza mayor?<\/h5>\n\n\n\n<p>Se tratan, principalmente, de aquellos vinculados al turismo, el comercio, la cultura y el ocio. Tambi\u00e9n podr\u00e1n beneficiarse las empresas que dependan de estos sectores, aunque sea de forma indirecta, siempre que se justifique que, al menos, la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a compa\u00f1\u00edas de estos \u00e1mbitos.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.2. \u00bfCu\u00e1les son las exoneraciones a la Seguridad Social?<\/h5>\n\n\n\n<p>En los casos de ERTE por fuerza mayor<\/p>\n\n\n\n<p>Menos de 50 trabajadores: 85% de la aportaci\u00f3n de los trabajadores<br>\u200b50 trabajadores o m\u00e1s: 75% de la aportaci\u00f3n de los trabajadores<br><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">1.3. \u00bfY si una empresa estaba acogida a un ERTE por fuerza mayor pero no est\u00e1 en el listado de estos sectores?<\/h5>\n\n\n\n<p>En ese caso, no tendr\u00edan exoneraci\u00f3n de cuotas. Lo que s\u00ed podr\u00eda hacer es acogerse a uno de los nuevos ERTE, siempre que se justifique la necesidad ante la autoridad laboral.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li><strong>ERTE por impedimento<\/strong><br>A este tipo de ERTE se podr\u00e1n acoger las compa\u00f1\u00edas que se vean obligadas a cerrar por las medidas que se tomen para hacer frente al coronavirus a partir del 1 de octubre. Ya sean impuestos por gobiernos nacionales como extranjeros.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.1. \u00bfQu\u00e9 empresas se pueden acoger a los ERTE por impedimento?<\/h5>\n\n\n\n<p>Cualquier empresa, est\u00e9 o no incluido en la lista anterior.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">2.2. Exoneraciones<\/h5>\n\n\n\n<p>Las compa\u00f1\u00edas acogidas a los ERTE por impedimento podr\u00e1n ser beneficiadas de las siguientes exoneraciones.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Si tienen menos de 50 trabajadores: 100% de las aportaciones de los trabajadores.<\/li><li>M\u00e1s de 50 trabajadores o 50: el 90% de la aportaci\u00f3n de los trabajadores<br>Paro, Parados Empleo, Desempleo, Trabajo, INEM, Seguridad Social, Aut\u00f3nomo<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\"><li><strong>ERTE por limitaci\u00f3n<\/strong><br>Podr\u00e1n solicitarlo aquellas empresas para las que las medidas sanitarias restrinjan su actividad. En este caso las exoneraciones son m\u00e1s bajas y, al igual que el anterior, cualquier empresa puede solicitarlo.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">3.1 Exoneraciones de los ERTE por limitaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p>En esta ocasi\u00f3n, las exoneraciones ir\u00e1n reduci\u00e9ndose a medida que pasen los meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Menos de 50 trabajadores<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En octubre: exoneraci\u00f3n de cuotas del 100%<\/li><li>En noviembre: exoneraci\u00f3n de cuotas del 90%<\/li><li>En diciembre: exoneraci\u00f3n de cuotas del 85%<\/li><li>En enero: exoneraci\u00f3n de cuotas del 80%<\/li><li>M\u00e1s de 50 trabajadores o 50<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En octubre: exoneraci\u00f3n de cuotas del 90%<\/p>\n\n\n\n<p>En noviembre: exoneraci\u00f3n de cuotas del 80%<\/p>\n\n\n\n<p>En diciembre: exoneraci\u00f3n de cuotas del 75%<\/p>\n\n\n\n<p>En enero: exoneraci\u00f3n de cuotas del 70%<br><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 diferencia hay entre los ERTE por impedimento y por limitaci\u00f3n?<\/h4>\n\n\n\n<p>B\u00e1sicamente la principal diferencia es que en el ERTE por impedimento una empresa recurre a \u00e9l cuando se ve obligada a cerrar por las medidas impuestas a partir del 1 de octubre. En el caso del ERTE por limitaci\u00f3n, restringen su actividad, pero no cierran.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfSigue vigente la prohibici\u00f3n de despedir?<\/h4>\n\n\n\n<p>S\u00ed. Las compa\u00f1\u00edas en ERTE no podr\u00e1n despedir a sus empleados durante los primeros seis meses. El tiempo empieza a contar desde que se reincorpora el primer trabajador. Dicho de un modo m\u00e1s sencillo: una compa\u00f1\u00eda que hizo ERTE en marzo y reincorpora a su primer empleado en junio, no puede rescindir el contrato hasta diciembre.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u200bNovedad en las prestaciones para los trabajadores afectados<\/h4>\n\n\n\n<p>Se mantienen las cuant\u00edas de las prestaciones que los trabajadores afectados por ERTE ya cobraban antes. Las pagas seguir\u00e1n siendo del 70% de la base reguladora del salario. Como novedad, esta cifra se mantendr\u00e1 pasados los seis meses y no bajar\u00e1 hasta el 50% ,como manten\u00eda la legislaci\u00f3n actual.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfConsume el derecho a paro? No, pero hay excepciones<\/h4>\n\n\n\n<p>No contabilizar\u00e1 como paro consumido para aquellos trabajadores que se vean afectados por nuevas solicitudes de ERTE. Sin embargo, en el caso de que se trate de una pr\u00f3rroga de un ERTE anterior, el paro empezar\u00e1 a gastarse a partir del 1 de octubre.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la persona afectada se queda sin trabajo por despido o fin de contrato antes del 1 de enero de 2022, se borrar\u00e1 de su expediente ese tiempo gastado durante el ERTE.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Ayudas para fijos discontinuos y temporales<\/h4>\n\n\n\n<p>A parir del 1 de octubre, podr\u00e1n recibir la prestaci\u00f3n extraordinaria quienes estuvieran en ERTE durante el periodo de actividad, o los que hayan cobrado la ayuda anterior y se les haya acabado, est\u00e9n desempleadas y no tengan otra ayuda o subsidio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gobierno y agentes sociales llegaron a un acuerdo para extender la pr&oacute;rroga de los expedientes de regulaci&oacute;n temporal de empleo (ERTE). 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