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¿Se puede cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial?

¿Es posible cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial? Esta es una pregunta que se le pasa por la cabeza a multitud de españoles cuando se encuentran sin empleo y reciben una oferta para desarrollar una actividad remunerada a media jornada.

Según explican desde el despacho de abogados GE&M, se debe partir de la base de que la Seguridad Social es un órgano de protección. De hecho, su finalidad, en términos de prestaciones por desempleo, es la de proteger a aquellas personas que, queriendo y pudiendo trabajar, sean despedidas por voluntad del empresario o que, en su defecto, vean reducida su jornada laboral de forma importante. Para ello, les ofrece una prestación económica que es denominada como paro.

«Dicho esto, -explican desde GE&M- el cobro del paro es compatible con la posibilidad de trabajar a jornada parcial, aunque con ciertos matices. El más importante de todos es que debe tratarse de su modalidad contributiva, es decir, de la prestación por desempleo a la que se tiene derecho por haber cotizado, al menos, 360 días durante los últimos 6 años».

¿Qué dice el Servicio Público de Empleo (SEPE)?

El SEPE subraya que si estás recibiendo una prestación contributiva por desempleo y empiezas a trabajar a tiempo parcial puedes optar por compatibilizarla o por suspender el paro para reanudarlo más adelante.

No informar al SEPE sería una infracción grave

Lo primero que hay que hacer es comunicar al SEPE la nueva situación laboral, ya que si se percibe la prestación de forma indebida sería una infracción grave.

Existen tres vías diferentes para realizar la comunicación al SEPE. En primer lugar, a través de la sede electrónica del SEPE si se dispone de DNI o usuario electrónico, certificado digital o cl@ve. Se puede acceder a la sede a través de este enlace. En segundo lugar, mediante vía telefónica, de lunes a viernes, de 09.00 a 14.00 horas. Y en tercer lugar, de forma presencial en la oficina de empleo correspondiente tras haber obtenido cita previa.

Diferentes opciones de cobro

En el caso de interrumpir la prestación para reanudar el cobro más adelante, se presentan dos situaciones:

Si el contrato tiene una duración inferior a 360 días, cuando finalice puedes solicitar la reactivación del paro.

Si el contrato es de 360 días o superior podrás solicitar una nueva prestación o reanudar la que quedó interrumpida al empezar a trabajar.

Compatibilizar trabajo a tiempo parcial y paro

Otra alternativa es optar por la compatibilización del paro con el trabajo a tiempo parcial. Según el SEPE, la duración de la prestación no se verá modificada, pero sí el importe, que se reducirá en proporción a la nueva jornada laboral.

Así, un requisito indispensable para compatibilizar el paro con un trabajo a tiempo parcial es que la jornada reflejada en el contrato no sea superior al 50 % de la máxima reflejada en el convenio del sector que corresponda. Una vez certificado, el trabajador tendrá derecho a seguir cobrando su prestación por desempleo reducida en la parte proporcional establecida con el propósito de complementar el salario recibido por el desempeño de su actividad profesional.

Al finalizar el contrato, el interesado, en caso de no haber agotado la prestación por desempleo, deberá acudir a la oficina del SEPE más cercana y solicitar su reactivación total, por lo que empezará a cobrar de nuevo el importe íntegro que percibía antes de empezar a trabajar, indican desde GE&M.

Es necesario echar números para comprobar si esta opción es rentable. Una vez iniciado, el reloj del paro no se detiene. Pese a haber cobrado durante un número de meses determinado la prestación por desempleo de manera parcial, ese tiempo computará como si se hubiese percibido íntegramente.

¿Qué ocurre con los autónomos?

El importe a cobrar varía. El trabajo por cuenta propia está sujeto a unas regulaciones independientes al trabajo por cuenta ajena. Esto también afecta en el supuesto de querer compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo e iniciar un negocio propio.

Cobrar el paro como autónomo es posible en España. Es decir, cualquier trabajador que, después de haber sido despedido o de haber visto como su contrato finalizaba, empezase a percibir la prestación por desempleo podrá compatibilizarla con el rendimiento obtenido si pone en marcha un negocio y se da de alta como autónomo.

El período de tiempo máximo durante el cual se puede compatibilizar el paro con el trabajo autónomo es de 9 meses. Transcurrido ese lapso, el trabajador dejará de percibir la prestación sin importar si le restan mensualidades por cobrar o no.

En caso de que el negocio no fuese como el emprendedor esperaba, tendrá derecho a reanudar el cobro de la prestación por desempleo suspendido por el inicio de la actividad por cuenta propia hasta 5 años después de haberse dado de alta como autónomo en la seguridad social.


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