Procedimiento para pedir el nuevo subsidio de paro a partir de hoy martes
A partir de este martes, 5 de mayo, las empleadas del hogar y los trabajadores temporales podrán solicitar los subsidios extraordinarios de paro creados por el Gobierno durante la crisis del coronavirus. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en las que se detalla el procedimiento para solicitar esta ayuda, así como las condiciones para recibirla.
Ambos subsidios, aprobados a finales de marzo, estaban aún a la espera de estas resoluciones sobre los procedimientos para poder solicitarlos, que debían establecerse en el plazo de un mes. Aunque las resoluciones llevan por fecha el 30 de abril y el 1 de mayo, han sido publicadas en el BOE y tienen efectos desde este lunes día 4.
A continuación, se resumen las cuestiones más relevantes para pedir ambas ayudas.
Subsidio de 430 euros para temporales
La ayuda creada para los trabajadores temporales está dirigida a las personas que dejaron de trabajar a partir del 15 de marzo, el día siguiente a la declaración del estado de alarma. No hay un mínimo de cotización exigible, pero sí existe la condición de acceso de que el contrato temporal tuviera una duración igual o superior a dos meses.
Procedimiento para la tramitación
Las personas que quieran solicitar este subsidio excepcional por desempleo deben rellenar «el formulario de pre solicitud de prestación individual» que está disponible en la sede electrónica del SEPE y lo tienen que enviar al organismo a través de la página web del SEPE. La remisión de dicho formulario cumplimentado con todos los datos requeridos tendrá efectos de solicitud provisional.
El plazo para enviar o presentar el formulario empezará este martes 5 de mayo y terminará el día en el que se cumpla «un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma», ambos inclusive.
La empresa en la que el trabajador haya cesado su contrato deberá remitir al SEPE el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad, a través de Certific@2.
Condiciones para percibir la ayuda
El SEPE informa de que «formalizada la solicitud y acreditado el requisito de carencia de rentas se procederá a constatar si la persona trabajadora cumple los siguientes requisitos»:
a) Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
b) No percibir ninguna «renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública».
c) Haber cesado de trabajar «de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020» en un contrato por cuenta ajena temporal «durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses».
d) No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato temporal ni en la del «nacimiento del subsidio excepcional».
Cuándo se cobra la ayuda
Una vez reconocido el subsidio, el pago de la ayuda económica se realizará por el SEPE «a partir del mes siguiente al de la solicitud». Su cuantía es de 430 euros (el 80% del IPREM), con independencia de que el contrato de duración determinada previamente extinguido haya sido de jornada completa o a tiempo parcial.
Su duración es solo de un mes, ampliable si así lo acuerda el Gobierno en un nuevo decreto y «no podrá percibirse en más de una ocasión», recoge la resolución.
Subsidio de paro para empleadas domésticas
Las trabajadoras del hogar también podrán pedir a partir de este martes el subsidio extraordinario de desempleo por la crisis de la COVID-19 y que les da acceso por primera vez a una ayuda de este tipo, ya que en la actualidad estas empleadas siguen sin tener reconocido derecho al desempleo. En su caso, tienen acceso también en caso de reducción de su actividad y es compatible con el mantenimiento de otros empleos.
Es importante destacar que el SEPE se da un periodo para responder la solicitud de un máximo de «tres meses» y también otro detalle: el organismo no cotizará a la Seguridad Social por la trabajadora durante la percepción del subsidio extraordinario.
Quiénes pueden cobrar la ayuda
Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para empleadas del hogar las personas que estaban dadas de alta como tal en su régimen especial de la Seguridad Social antes del inicio del estado de alarma (14 de marzo) y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por: un despido, por el desistimiento del empleador o empleadora (una fórmula de despido prácticamente libre a las empleadas domésticas), por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo. La clave es que estas causas que determinen la extinción del contrato «sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19».
El fin del contrato o la reducción de actividad deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo y durante la vigencia del estado de alarma.
Incompatibilidades
El subsidio es compatible con las percepciones derivadas de trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, «siempre que la suma de los ingresos mensuales derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional».
Son causas de incompatibilidad del subsidio extraordinario por falta de actividad: ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal y haber disfrutado del permiso retribuido recuperable.
Si se produce en algún momento la baja en el subsidio al incurrir en alguna de las incompatibilidades, «la persona beneficiaria podrá volver a solicitarlo» siempre que el plazo para hacerlo continue vigente. Este nuevo reconocimiento «no será posible si el mismo se hubiera extinguido por sanción».
Desde cuándo se genera el derecho
El derecho al subsidio nacerá «a partir de la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral». A estos efectos, indica el SEPE, «se entenderá por fecha efectiva de nacimiento del derecho la que conste en la declaración responsable suscrita por el empleador cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social en el caso de extinción de la relación laboral».
La duración del cobro del subsidio se extenderá «desde la fecha del nacimiento del derecho hasta el último día de vigencia de la medida» (un mes después del fin del estado de alarma), «siempre que el importe del subsidio sumado a los ingresos derivados del resto de actividades compatibles no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional».
Cuantía del subsidio
La cuantía de esta ayuda extraordinaria por falta de actividad será del 70% de la base reguladora del trabajo que se haya dejado de desempeñar, «siendo la base reguladora diaria de la prestación, la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante dividida entre 30», recoge la resolución. Nunca podrá ser superior a «al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias».
En el caso de que solo exista una pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio «se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada» que exista.
Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, por ejemplo en varios domicilios, «la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos» el 70%.
Durante cuánto se cobrará la ayuda
El subsidio extraordinario se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho, prorrogándose hasta el final de la medida, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos para percibirlo. «Se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud», indica el SEPE.
Obligación de devolverla si hay fraude
«Los beneficiarios del subsidio extraordinario que lo hubieren percibido indebidamente vendrán obligados a reintegrar su importe», advierte el organismo público de empleo, que detalla que «quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida del subsidio extraordinario responderán subsidiariamente con los perceptores» de la obligación de reintegrar la ayuda, «salvo buena fe probada».
El SEPE indica que las personas beneficiarias del subsidio deberán comunicar cualquier variación que se produzca en su situación laboral o en sus retribuciones a partir de la presentación de la solicitud y durante la percepción del subsidio, «en el mismo momento en que se produzca la variación y como máximo en el plazo de 3 días naturales».
«La falta de comunicación de estos datos, así como la falsedad, incorrección u ocultación en la información facilitada en la declaración responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, además de las sanciones que eventualmente correspondieran».
Cómo pedir el subsidio
El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado. «La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos», recoge la resolución (PDF), que detalla la documentación que debe aportarse.
La presentación de la solicitud se realizará «preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE». El plazo para pedir el subsidio comienza este martes 5 de mayo y finalizará «el último día de vigencia de la medida», es decir, un mes después del fin del estado de alarma, según el real decreto-ley 11/2020 en el que se aprobó el subsidio.