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¿Es verdad que los okupas pueden empadronarse para el cobro de ayudas?

Los okupas de viviendas especiales o infraviviendas podrán darse de alta en el padrón municipal de la localidad donde habiten para poder acceder a las ventajas que esta situación les puede reportar, como las ayudas del Covid-19, incluida la renta mínima.

Así se establece en una resolución de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, publicada ayer en el BOE por la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, cuya titular es la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo.

Establece la norma, que abre la puerta al empadronamiento de los okupas, en su artículo 3.3, que «el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio».

Además, se indica que «la correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un domicilio ficticio en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes».

En realidad más lejos de la realidad esto parece una conjetura, quizás una interpretación fuera de lugar con la idea de generar cierta polémica. En consecuencia son principalmente las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) las que podrán y deberán figurar como domicilios válidos en el Padrón municipal. Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal, señala la norma, por lo que el criterio que debe presidir esta decisión «viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección».

Sin embargo, muchos Ayuntamientos han hecho oídos sordos a estas medidas, considerando transeúntes o personas de paso por el municipio a quienes carecen de domicilio.

Nosotros no terminamos de tener del todo claro si se está abriendo la puerta a los okupas de viviendas ajenas la posibilidad de empadronarse, como siempre los réditos políticos de unos y otros y las polémicas están servidas, las leyes y normas mal hechas dejan clara lagunas a la interpretación y a claros vacíos legales que cada cual interpreta acorde a sus intereses ideológicos…


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