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Los microcréditos para pagar el alquiler serán de hasta 5.400 euros

Miles de trabajadores y autónomos han visto como sus ingresos se reducen drásticamente a consecuencia de la pandemia, por lo que muchos de ellos temen poder continuar pagando las cuotas del alquiler de su vivienda habitual. Por tal de evitar impagos y futuros desahucios, el Gobierno español aprobó mediante decreto ley una línea de préstamos avalados y subvencionados por el Estado, cuyos requisitos y condiciones de concesión han salido publicados este 1 de mayo en el BOE.

Estos microcréditos, que se tramitarán a través de las entidades de crédito, podrán alcanzar hasta el 100 % del importe de seis mensualidades del alquiler con un máximo de 5.400 euros en total -900 euros por mensualidad-. Además, podrán concederse con efectos retroactivos desde el 1 de abril. El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta seis años -ampliables a diez- y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses.

Solicitantes
Requisitos para acceder al préstamo

En primer lugar, se otorgarán, por concesión directa y por una sola vez, a los arrendatarios de vivienda habitual, residentes en España, con contrato de arrendamiento en vigor que se encuentren afectados tanto ellos como algunos de los miembros de su unidad familiar por una circunstancia que implique una reducción de ingresos a consecuencia de la actual crisis sanitaria.

En segundo lugar, el conjunto de los ingresos familiares, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no deberá alcanzar el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), establecido en 537,84 euros mensuales. Y, por último, la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos en su conjunto deben ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

A tener en cuenta
Los plazos para presentar la solicitud

Estos préstamos serán concedidos por entidades de crédito, tendrán total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante ya que contarán con una subvención por todos los gastos e intereses con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). El plazo para solicitar el préstamo está fijado hasta el 30 de septiembre y deberá formalizarse antes del 31 de octubre. No obstante, estos plazos podrán prorrogarse hasta el 30 de noviembre y 31 de diciembre, respectivamente.

Otros aspectos a tener en cuenta es que la entidad “no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional” y, una vez concedido, abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicación al titular del préstamo. Este abono se realizará con periodicidad mensual, salvo que se acuerde una periodicidad distinta.

Por otro lado, estos préstamos serán compatibles con cualquiera de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y con las del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. La medida de financiación estaba contemplada en un decreto ley de medidas urgentes aprobado el pasado 31 de marzo que autorizaba al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), desarrollara una línea de avales de 1.200 millones de euros.


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