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Las empresas tendrán que contratar a un indefinido por cada jubilado

La reforma de pensiones que negocian Gobierno, sindicatos y empresarios quiere impedir que se amorticen los puestos de trabajo de las personas que, por convenio colectivo, se jubilan obligatoriamente si cumplen una serie de requisitos. Para ello, fuentes de la negociación señalan que la idea que se contempla en la reforma es obligar a las empresas que en sus convenios de aplicación tengan cláusulas de jubilación forzosa a que contraten como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso.

La legislación vigente, aprobada en diciembre de 2018, establece que los convenios colectivos pueden incluir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de un trabajador cuando alcance la edad legal de jubilación y cumpla además con una serie de requisitos, entre ellos que éste tenga derecho al 100% de la pensión contributiva de jubilación y que este retiro forzoso se vincule a objetivos de políticas de empleo, como la transformación de contratos temporales en indefinidos o la contratación de nuevos trabajadores por parte de la empresa.

Así, por ejemplo, el actual convenio de Telefónica, vigente hasta el 31 de diciembre de este año, incluye una cláusula de jubilación forzosa según la cual la empresa estará obligada a contratar a dos personas por cada jubilado forzoso. De esas contrataciones, como mínimo la mitad tendrá que hacerse con jóvenes de menores de 35 años. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones barajaba en uno de los borradores de la reforma de pensiones acabar con las cláusulas de jubilación forzosa de los convenios colectivos si el trabajador tenía menos de 68 años, manteniéndolas para los convenios vigentes y hasta que estos dejaran de estar en vigor.

Ante la oposición empresarial a eliminar estas cláusulas, lo que se pretende ahora es establecer una vinculación más directa entre la cláusula de jubilación forzosa y la estabilidad en el empleo, como querían los sindicatos, obligando a las empresas a contratar como mínimo a un trabajador por cada persona que se jubile forzosamente con 68 años o más si cumple los requisitos legales y estableciendo además que el contrato debe ser fijo. Para los que, en virtud de su convenio, se jubilen forzosamente al cumplir la edad legal de retiro (65 años o 66 años en 2021 dependiendo de su carrera de cotización y 67 años a partir de 2027) y tengan derecho al 100% de la pensión, se baraja que esa contratación indefinida obligatoria se realice con mujeres y en aquellas actividades económicas donde están subrepresentadas.

Cláusula de ida y vuelta

La reforma laboral que el PP llevó a cabo en 2012 eliminó las cláusulas de jubilación forzosa, aunque éstas volvieron a incluirse en la legislación laboral mediante un Real Decreto aprobado en diciembre de 2018 por el Gobierno de Pedro Sánchez. De acuerdo con la estadística de convenios colectivos que elabora el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en 2019 se firmaron 130 convenios que recogían cláusulas de jubilación forzosa, el 11,5% del total de los convenios suscritos en dicho ejercicio. Esos convenios afectaban a 715.916 trabajadores, el 29,1% del total. De esas 130 cláusulas de 2019, la mayoría, 95, se incluyeron en convenios de empresa, con efectos sobre el 43% de los trabajadores con convenio de empresa, en tanto que 35 formaban parte de convenios sectoriales, que daban amparo a 634.066 trabajadores.

Por su parte, en 2020, año de pandemia, se firmaron 75 convenios con cláusulas de jubilación forzosa, con efectos sobre 406.672 trabajadores, de los que 372.669 estaban en convenios sectoriales y 34.003 en convenios de empresa. Estas cifras suponen que, de los 75 convenios suscritos el año pasado que contenían esa apelación a la jubilación forzosa, un tercio de los de trabajadores con convenio de empresa tenían una cláusula de esa naturaleza. En el caso de los trabajadores con convenio sectorial, el 44,7% se veía afectado por dicha cláusula.

Ahora bien, no siempre todas las medidas relativas a la jubilación forzosa contempladas en los convenios se contabilizan dentro su propio apartado, pues a veces pueden aparecer en la parte relacionada con las cláusulas de empleo y no de jubilación. En todo caso, fuentes sindicales consultadas por Europa Press, señalan que, en el caso de la jubilación forzosa, no se pregunta y la estadística no aporta qué numero de convenios recogen cláusulas de mantenimiento del empleo tras una jubilación forzosa.


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