La Paga de 460 euros del SEPE para quienes no llegan al año cotizado
El subsidio del Servicio Público de Empleo Estatal está pensado para quienes no llegan al año cotizado, pero establece ciertos requisitos mínimos.
Estar sin empleo es una situación dura en la que muchos ciudadanos no tienen ningún ingreso con el que afrontar pagos y gastos. Además encontrar trabajo puede ser un proceso largo, que se complica según factores como el sector profesional, la experiencia o la edad del desempleado. Por eso, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) aporta la ayuda del paro a los trabajadores que están a la espera de su próxima oportunidad laboral, aunque no basta con este requisito para que te la concedan.
El SEPE establece que es necesario haber cotizado antes, al menos un año entero según la normativa de la Seguridad Social para poder cobrar el paro. No obstante existen excepciones y sí es posible optar a una versión del subsidio por desempleo, que se conoce como ‘miniparo’.
Se trata de una ayuda del SEPE de 463,21 euros mensuales dirigida a aquellas personas que no han podido cotizar los 365 días. Pero para poder recibir este subsidio también hay que tener en cuenta una serie de factores, como el número total de meses cotizados y si existen o no responsabilidades familiares. Porque para poder optar a esta paga, el solicitante debe haber trabajado al menos 90 días, unos tres meses.
Estos son los requisitos para poder solicitar esta ayuda:
Cómo cobrar el ‘miniparo’ del SEPE: requisitos
-Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
-Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas.