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La ley permite a los empresarios modificar algunas condiciones laborales, como el salario o la jornada laboral

Las condiciones de un contrato laboral se pueden cambiar si la empresa y el trabajador llegan a un acuerdo, excepto en el caso de que las nuevas condiciones sean menos favorables para el empleado o no cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias del Estado o el convenio colectivo. Pero, ¿la empresa puede modificar algunas condiciones como el salario o el horario de trabajo de forma unilateral?.

El trabajador no tiene la posibilidad de modificar sus condiciones de trabajo sin el beneplácito de la empresa, pero la dirección de la compañía sí puede, aunque con algunas limitaciones. El Artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores recoge que, para realizar “modificaciones sustanciales”, los empresarios deberán demostrar que se llevan a cabo por “razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

  1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
    ¿Qué condiciones laborales puede modificar la empresa sin el consentimiento del trabajador?
    La ley permite que los empresarios cambien algunas condiciones de los contratos de sus trabajadores, pero ¿cuáles son las “modificaciones sustanciales” que puede realizar? Si demuestran las compliaciones detalladas anteriormente, los empleadores pueden cambiar la jornada, el horario y distribución del trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento, así como las funciones.

Esta decisión, si es de carácter individual, debe ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días antes de que el cambio sea efectivo. Si el trabajador resulta perjudicado por la modificación sustancial (excepto en el caso de si se trata de un cambio en el sistema de trabajo y rendimiento), tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses, según establece el art. 41.3 de la citada ley.


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