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… Esto puede conllevar indemnizaciones que superen los 3.000 euros

Cambiar de empleo puede suponer todo un reto, forzando a las personas a salir de su zona de confort y haciendo que den el paso para enfrentarse a una nueva realidad. No obstante, antes de tomar esta decisión es necesario que el trabajador tenga en mente todas las posibles alternativas, como el no ser contratado a última hora por la empresa.

En este sentido, cada vez es más habitual la firma de un precontrato cuando un trabajador y una compañía llegan a un acuerdo para iniciar una etapa laboral conjunta. Este documento incluye obligaciones para las dos partes en las que se debe especificar lo acordado en las entrevistas, así como establecer unas indemnizaciones o responsabilidades de las partes en caso de incumplimiento del compromiso.

Por lo tanto, faltar al compromiso de contratar a alguien en el último momento puede tener graves consecuencias para la empresa. Tanto es así, que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid condenó a una compañía a pagarle una indemnización de 3.600 euros a una mujer a la que se ofreció el empleo para después echarse atrás.

Tras recibir la oferta oficial para incorporarse en su nuevo empleo, la trabajadora abandonó voluntariamente el que era en aquel entonces su puesto actual. No obstante, a un día de comenzar a trabajar en la nueva compañía, ésta le comunicó que iban a prescindir de ella y finalmente no la contratarían por las malas referencias que habían recibido suyas.

Sin embargo, de acuerdo con el tribunal, la oferta de empleo fue formal y en firme, ya que incluía todas las condiciones laborales del puesto así como la fecha de inicio de la prestación de servicios, por lo que este acuerdo debía ser calificado de precontrato.

De esta forma, cuando la compañía informó de que no iba a contratarla, incumplió dicho precontrato originando una serie de daños y perjuicios en la trabajadora, la cuál había causado baja voluntaria en su anterior empleo, y por tanto, no tuvo ingresos hasta que finalmente consiguió otro trabajo 71 días más tarde.

Es por ello, que ante esta situación el tribunal madrileño reconoció que la mujer debía ser indemnizada por la empresa al no cumplir con su promesa de empleo provocándole un perjuicio económico. Según se ha señalado en la resolución, ese incumplimiento se tradujo en una reclamación por daños y perjuicios donde el daño emergente eran los salarios que la empleada dejó de percibir desde el momento en el que renunció al trabajo que venía desempeñando, es decir, los 3.627,60 euros, con los que finalmente será indemnizada.

Del mismo modo, los magistrados aclararon que dentro de la reclamación de daños y perjuicios se podría incluir como “lucro cesante” la prestación de desempleo que la trabajadora no pudo percibir porque se había dado de baja voluntariamente de su empleo. No obstante, en este caso concreto, valoraron que no correspondía computar en el mismo período, los salarios dejados de percibir más el abono en abstracto de la prestación de desempleo, dado que se trata de dos conceptos incompatibles que no pueden cobrarse a la vez.


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