Esto cobrarás en tu trabajo si estás de baja por coronavirus
La llegada de la sexta ola de la pandemia de Covid-19 en España provocada por la variante Ómicron, ha desatado una explosión de contagios nunca vistos desde el inicio de esta situación hace casi dos años. Este tsunami de infecciones ha hecho que el país esté batiendo récord de casos positivos cada día desde hace semanas, lo que ha diezmado las plantillas de las empresas y ha disparado las bajas laborales por coronavirus, multiplicando por trece el número de trabajadores que se han visto apartados del trabajo durante unos días.
Desde el comienzo esta nueva embestida del coronavirus a raíz de la variante Ómicron a finales de noviembre hasta la actualidad, las bajas laborales han aumentado considerablemente. En diciembre, se iniciaron 566.175 nuevas bajas laborales por Covid-19, frente a las 77.340 de noviembre y a las 29.054 de octubre, según las estadísticas recabadas por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).
Por lo tanto esto ha desatado numerosas alarmas en el mundo empresarial, en las que se han llegado a establecer algunas medidas para reducir el impacto de esta situación en los trabajos. Algunas compañías han considerado reducir la cuarentena de todos los positivos por coronavirus que sean asintomáticos o presenten una sintomatología leve de los 10 días establecidos hasta ahora a siete. Del mismo modo, autonomías como Cataluña o Madrid han facilitado la tramitación de la baja en el caso de haber dado positivo en un test de antígenos pudiendo llevarse a cabo online en la primera o telefónicamente en la segunda.
Pero, ¿cuándo se puede solicitar la baja laboral? Toda la persona que esté en la obligación de guardar cuarentena podrá pedirla, es decir, aquellos que den positivo en una prueba diagnóstica o que no estén vacunados y hayan sido contacto estrecho de un positivo.
En el caso de estar vacunados y sean contacto estrecho de un positivo no están obligados a guardar dicha cuarentena, aunque en el caso de no poder trabajar, el médico podría darles a estas personas la baja laboral de todas formas. No obstante, en el supuesto de tener que cuidar a un familiar dependiente que sea positivo en coronavirus, la baja laboral no podrá solicitarse si se es negativo.
Del mismo modo, desde el Servicio Público de Salud recuerdan que a pesar de que una prueba de antígenos sea positiva, esta no puede justificar la ausencia en el puesto de trabajo. El empleado deberá comunicarlo al centro de salud para que le realice una PCR que confirme el positivo o bien expidan la baja por incapacidad temporal directamente.
¿Cuánto se cobra durante la baja?
Si el empleado finalmente solicita la baja laboral, este cobrará una prestación del 75% de la base reguladora; es decir, de la media aritmética de las últimas seis bases de cotización del asalariado. Dicha prestación cuenta desde el primer día que se produce la baja y no desde el cuarto, ya que esta incapacidad se equipara a un accidente laboral a efectos del cobro de la prestación.
En el caso de las bajas por coronavirus, el empresario no está obligado a complementar el salario hasta alcanzar el 100%, a pesar de que la mayoría de convenios lo establecen. Solo estaría en la obligación de hacerlo si el convenio colectivo establezca su obligatoriedad expresamente en los casos de COVID, por lo que esta prestación supone un hibrido entre baja por enfermedad y por accidente laboral.
¿Tengo derecho a vacaciones y pagas extra?
Si el empleado se encuentra en una baja laboral, este período no cuenta como días de vacaciones, a pesar de que estuviera disfrutando de las mismas en el momento de la tramitación de la baja. Por lo tanto, una vez haya finalizado la baja y antes de que hayan transcurrido 18 meses del final de año en que se ha originado, esta persona tendrá derecho a disfrutar de esos días de vacaciones perdidos.
En lo que respecta a las pagas extras, esto dependerá de la base reguladora que suele aparecer debajo de la nómina y en la que se incluye la parte correspondiente de las pagas extra, a pesar de que no estén prorrateadas. Por lo tanto, durante la baja se cobrarán del mismo modo las pagas extras prorrateadas, por lo que el día que se cobre la paga extra esta no será íntegra.