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¿Cómo se calculan los gastos del teletrabajo?

El borrador del anteproyecto de ley para regular el teletrabajo deja en manos de la empresa y los representantes sindicales la negociación sobre la forma de compensación de los gastos derivados del teletrabajo, aunque pone como ejemplo aplicar complementos específicos que, en todo caso, deberán garantizar la «completa compensación» de los gastos.

Y es que, según los expertos el confinamiento ha sido un ejemplo de lo que no es el teletrabajo. «Se ha hecho todo con mucha precipitación y sin nada de planificación, con los empleados trabajando con sus propios ordenadores y teléfonos móviles», señala Pere Vidal, abogado y profesor de Derecho Laboral de la UOC. A esto hay que sumar gastos extra de luz, agua o gas que el trabajador se habría ahorrado de acudir a la empresa.

La crisis ha provocado que haya más empresas que apuestan por el teletrabajo, por lo que en los próximos meses y años veremos a más trabajadores realizar sus tareas desde el hogar.

El anteproyecto de ley servirá de marco para regular este aspecto y, dado que la norma «no es algo nuevo», según Vidal, puesto que recoge lo que ya estaba en la normativa europea y en sentencias de tribunales, puede seguir los ejemplos que ya hay para regular el asunto de los gastos. Este abogado, por los casos que ha llevado y los que ha estudiado, recomienda negociar un pack con la empresa que se incluya más adelante en un convenio como plus de teletrabajo y que, mediante una cantidad mensual, se garantice que se cubren todos los gastos que le supone al trabajador realizar sus funciones desde casa. En este sentido, propone «hacer un cálculo de lo que cuestan las líneas ADSL, del gasto de luz y lo que se imputa a la jornada de trabajo, etc» de forma que la empresa abone su cantidad mensualmente al trabajador.

A esto se sumarían los equipos, que serían proporcionados por la propia empresa. «Tengo casos en los que la empresa facilita incluso la silla de trabajo y la impresora o los cartuchos de tinta», explica. No obstante, asegura que no hay una única fórmula de hacerlo, ya que el trabajador podría, por ejemplo, pasar las facturas de electricidad, gas, etc a la empresa para hacer el cálculo y abonar la parte proporcional al trabajador, aunque considera más sencillo aglutinar todos los gastos que pueda haber en una cantidad fija al mes.

«En el caso de que el trabajador considere que sus gastos han subido o que la cantidad proporcionada por la empresa no cubre la totalidad de los costes, podría reclamarlo», añade. Vidal Recuerda que la norma está diseñada siguiendo la definición del trabajador por cuenta ajena, ya que incluso teletrabajando se sigue este régimen. «Por ir a trabajar no debo tener gastos extra. Puedo tener de desplazamiento porque viva más lejos o más cerca de la empresa, pero eso no es problema de la empresa. Pero mas allá de eso el trabajador no debe tener ningún gasto extra por ir a su oficina», incide.

Además de tener ese espacio de trabajo, también debes preocuparte de que sea un lugar agradable en el que te apetezca pasar el grueso de la jornada. La decoración en este sentido es fundamental y puede hacer una gran diferencia.

Así lo hace, por ejemplo, la empresa BP, que en su convenio colectivo incluye «un complemento salarial de 6.407,52 euros brutos anuales repartidos a partes iguales en las 12 mensualidades ordinarias». «Dicha cantidad compensará, aparte de la incomodidad que pueda suponer tener la oficina en casa, los gastos ordinarios de calefacción, luz, limpieza, así como cualquier otro de similar naturaleza», añade el convenio, que es de los pocos que especifica tan claramente este tipo de detalles.

“Resulta más que cuestionable un sistema de teletrabajo que haga recaer sobre la persona trabajadora los gastos derivados de su actividad, pues una nota característica de la relación laboral -y que las diferencia de una relación civil/mercantil (freelance/autónomo)- es la ajenidad de los medios, gastos y riesgos (artículo 1.1 del ET), reitera el abogado.

Los funcionarios pueden ser el primer ejemplo

La semana pasada, el Ministerio de Función Pública llegó a un acuerdo con los sindicatos CSIF y UGT por el que los funcionarios de la Administración General del Estado (AGE) tienen derecho a teletrabajar, desde el pasado 22 junio, al menos un día por semana. Además, el personal con hijos a cargo menores de 14 años o de personas dependientes podrán aumentar los días hasta cuatro a la semana, al igual que aquellos trabajadores con patologías consideradas de riesgo por el contacto con el coronavirus.

Sin embargo, aún no se han establecido algunos aspectos como los costes que supone a los funcionarios trabajar desde casa. Desde el sindicato afirman que tanto este asunto como «los detalles del día a día se están empezando a negociar» y aún no hay un documento sobre la mesa, pero se muestran contundentes en que es la Administración quien debe asumir los costes, sobre todo de los equipos. «La mayoría ha estado trabajando desde su casa durante el confinamiento con sus ordenadores y sus móviles», resaltan también desde el sindicato.

Sin embargo, se muestran orgullosos por lo que consideran un acuerdo pionero en la organización del trabajo en España, así como en la conciliación de la vida familiar y laboral, que tendrá su continuación en la futura regulación del teletrabajo, que se empezará a negociar en julio con el equipo de la ministra Carolina Darias.

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