Ahora que está prohibido despedir por ley. ¿ME PUEDEN BAJAR EL SUELDO?
El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas complementarias en el ámbito laboral para reducir los efectos sociales y económicos derivados de la crisis sanitaria del coronavirus.
El pasado 27 de marzo se aprobaba un Real Decreto-Ley por el que no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con la crisis del COVID-19.
Ante esta situación, surge la duda generalizada sobre la posibilidad de reducción de salario por parte de la empresa.
¿Puede una empresa reducir tu salario?
En primer lugar, y de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, las empresas deberán pagar al personal contratado el salario o sueldo acordado en el contrato de trabajo y respetando siempre los mínimos establecidos por el Convenio Colectivo del puesto que ocupa.
En cualquier caso, «cuando la empresa quiera aplicar una bajada del salario de manera unilateral, siempre decimos que no se acepte», señalan fuentes del sindicato UGT.
La empresa puede aplicar una reducción de salario a través de varias formas:
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
- Inaplicación del Convenio Colectivo. Esta forma «es más complicada y menos frecuente, y sería aplicar al artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores», destacan desde UGT. Es lo que se denomina «descuelgue del convenio».
- Compensación y absorción. En este caso no sería exactamente una bajada de sueldo, pero si una no subida del salario.
- Pactos o acuerdos entre la empresa y el trabajador.
- Expedientes de regulación temporal de empleo.
La bajada de salario debe estar justificada y negociada
El documento deberá incluir todos los datos de las dos partes, así como todas las características de la vivienda con el objetivo de que la información necesaria quede recogida en el contrato.
En el caso de las modificaciones sustanciales (que pueden ser colectivas o individuales), de acuerdo al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, «la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa». Una de estas modificaciones es el sistema de remuneración y la cuantía salarial.
No obstante, esta reducción de sueldo debe tener una causa justificada, argumentada, comunicada y negociada, y tendrá que respetar siempre los límites establecidos por el Convenio Colectivo y los procedimientos contemplados por la ley.
«Una vez que se aplica este artículo, hay un periodo de consultas donde la empresa tiene que aportar toda la documentación y la representación legal de los trabajadores asesorar. Se establece un periodo de negociación», añaden desde UGT.
¿La crisis del coronavirus puede ser un motivo sustancial?
«Habría que discutirlo. Al final no todo vale por la crisis del coronavirus. Hay que analizar el impacto que tiene en la actividad del sector o si la empresa está dentro de un grupo empresarial. Todo hay que mirarlo y negociarlo», advierten desde el sindicato.
Procedimiento: aviso con 15 días de antelación
Si te han modificado el salario a nivel individual, según el artículo 41.3, «la decisión deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad».
Si la modificación es colectiva, de acuerdo al apartado 41.4, «la decisión deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados».
Excepcionalmente, otro procedimiento legal para reducir el salario es el establecido en el artículo 82 del Estatuto citado anteriormente, por el que se pueden dejar de aplicar las condiciones de remuneración indicadas en los Convenios Colectivos, cuando existen causas probadas que lo justifican y de acuerdo con los límites y el procedimiento establecido por la normativa vigente.
¿Qué puede hacer el trabajador si reducen su salario?
«Las empresas no pueden bajar el salario porque sí, aunque tenga una situación económica mala. Debe haber un procedimiento». Por tanto, desde UGT señalan que si has visto reducido tu salario sin un periodo previo de aviso o negociación, te pongas en contacto con un asesor legal o con el propio sindicato.
Por otra parte, «firmar cualquier documento que te den como ‘no conforme’ indicando la fecha del día en que se firma y se requiere, ya que los plazos son importantes». Además de «impugnar la decisión empresarial porque tendrá que decidir un juez si la empresa ha hecho lo correcto o no».
Respecto a la disminución del salario con carácter retroactivo, esta situación no está permitida por la normativa vigente.
En el caso de que te hayan reducido el salario a nivel individual de forma legal, apelando a los artículos del Estatuto, podrás:
1.- Aceptar la modificación y trabajar con las nuevas condiciones.
2.- El trabajador «tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses», señala el artículo 41.
3.- Si no habiendo optado por la rescisión del contrato y mostrándote disconforme con la decisión empresarial, podrás impugnarla ante la jurisdicción social.